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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Aão XIII La Paz, 17 de noviembre de 1917 N.° 979

Pensiones acordadas. - Filiación del soldado desertor Enrique Linares.-Balance del Seguro Militar.

La Paz, 31 de octubre de 1917.

Vistos los obrados seguidos por Carlota v. de Paucara pidiendo pensión por muerte de su esposo Subteniente Fabián Paucara, inválido del Pacífico; y considerando: que por resolución suprema de 19 de febrero de 1896, fué declarado inválido vitalicio del Pacífico, con el haber íntegro de setenta bolivianos mensuales; que en tal situación, tuvo lugar su fallecimiento en esta ciudad, el 30 de diciembre de 1916, según lo acredita el certificado de fs. 4 vta.; que del testimonio de fs. 5 a 6, consta que la presentante Carlota v. de Paucara y sus hijos legítimos Benedicta y Luis Felipe, han sido declarados herederos ab-intestato de los bienes, acciones y derechos del extinto, en su calidad de esposa e hijos legítimos; que en tal virtud, se hallan comprendidos en el caso 1.° del artículo 34 de la ley de 5 de septiembre de 1907. Por tanto y estando la petición ajustada a ley, de acuerdo con el anterior auto del Consejo Supremo de Guerra. Se resuelve: que la expresada Carlota v. de Paucara y sus hijos mencionados Benedicta y Luis Felipe, son acreedores a que se les acuerde la pensión de treinta y cinco bolivianos Bs. 35 mensuales, equivalente a la mitad del haber que gozaba el finado, con arreglo a lo dispuesto en la segunda parte del inciso 3.° del artículo 41 de la ley citada; debiendo percibir dicha pensión desde el mes de noviembre próximo.

Regístrese, trascríbase al Tesoro Nacional y devuél vase.

GUTIERREZ GUERRA

ANDRÉS S. MUÑOZ.

La Paz, 3 de noviembre de 1917.

Vistos: los obrados que anteceden, la última solicitud presentada por Manuela Molina, en 28 de septiembre último, pidiendo reconsideración de la resolución suprema de 25 de junio de 1912 y resolución ministerial de 2 de mayo de 1916, por las que, y en cumplimiento de lo prescrito en el inciso 2o del artículo 34 de la ley de 5 de septiembre de 1907, sobre retiro, invalidez y pensiones militares, se declaró que la solicitante no era acreedora a la pensión reclamada, por no ser madre viuda, sino madre natural de los Tenientes de Ejército José M. Oquendo y Miguel Molina O., fallecidos en el Territorio de Colonias del Noroeste, en servicio de la Patria, el 19, en la acción de armas del Fortín "Illampu" (Manuripi), el 19 de noviembre de 1910, y el 29, en Riberalta, con enfermedad contraida en la región, el 26 de noviembre del mismo año; y considerando: que si bien la citada pres-cripción legal era bastante clara para sujetarse a ella en los casos ocurrentes, su carácter restrictivo la hacía no solamente injustificada, sinó también odiosa en su aplicación práctica; que la modificación del inciso 2o del mencionado artículo 34, establecida por la ley de 13 de octubre de 1915, no ha tenido otro propósito que el de restablecer, en justicia, los derechos reconocidos por el Código Civil, las Ordenanzas Militares de 10 de noviembre de 1894 y el espíritu de la misma ley de 5 de septiembre de 1907; que dicha modificación, fué cabalmente dictada con conocimiento del presente caso y de otros análogos y con el objeto de favorecer a la madre, sea legítima viuda o natural no casada; que, finalmente, se halla debidamente comprobado que la presentante ha sido declarada judicialmente heredera forzosa ab-intestato de los bienes, acciones y derechos de los indicados Tenientes, sus hijos naturales, manteniéndose en la condición de soltera. tanto, y no obstante el auto de 17 de octubre último, por el que el Consejo Supremo de Guerra declara ser improcedente la petición: se resuelve: que la expresada Manuela Molina, por las circunstancias especiales que amparan sus derechos, es acreedora a la pensión de noventa y tres bolivianos, treinta y tres centavos (Bs. 93-33) mensuales, equivalente a las dos terceras partes de la pensión máxima de retiro o del haber íntegro de Bs. 140. que,

Por

en el año de 1910, correspondía al grado del fallecido Teniente José M. Oquendo, en conformidad a lo dispues to por el inciso 1o del artículo 41 de la citada ley de 5 de septiembre de 1907; debiendo percibir dicha pensión desde el presente mes de noviembre.

Regístrese, trascríbase al Tesoro Nacional y de

vuélvase.

GUTIERREZ GUERRA.

ANDRÉS S. MUÑOZ.

REGIMIENTO DE AMETRALLADORAS BALLIVIÁN

Filiación del soldado desertor Enrique Linares.

Natural de La Paz, de 19 años, soltero, estudiante, nació el 2 de julio de 1897. Ultimo domicilio Corocoro Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, hijo de Enrique J. Linares domiciliado en Corocoro y de Ádela

Ortíz finada.

Raza blanca, cara larga, color trigueño, ojos pardos, nariz chata, boca grande, barba nada, cabellos negros, estatura 1.52, peso 94 kilos, perímetro toráxico 0.83, constitución buena.

ciada.

Señales particulares: mandíbula inferior pronun

Ha ingresado al servicio de las armas, el 13 de enero de 1917, consumó la deserción el 27 de octubre de 1917, habiendo salido a la calle por relación de francos.

PRENDAS QUE llevó

Un terno gris completo, una gorra gris con visera, un capote gris, un par de calzados, camisa y calzoncillo.

V BO

La Paz, 5 de noviembre de 1917.

El Secretario de Mayoría

Federico Zamorano M.

El Comandante del Regimiento

Alfredo Richter.

Seguro Militar. BALANCE DE COMPROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE ESTA OFICINA AL 31 DE OBRE. DE 1917.

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tares, de orden del señor Ministro de Guerra.

Lo que se comunica al Ejército y reparticiones mili

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V BO

P. Baldivieso

Presidente del Directorio

La Paz, 31 de octubre de 1917.

DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año XIII La Paz, 26 de noviembre de 1917 N.o 980

Circular No. 6.-Pensión vitalicia concedida.-Reconsideración de invalidez absoluta.--Invalidez negada.--Orden General No. 531.

Circular N° 6-17

La Paz, 7 de noviembre de 1917.

Al señor Prefecto y Comandante General del Departa

mento de..

Señor:

Habiendo terminado la inscripción militar correspondiente al presente año con la prórroga extraordinaria concedida por resolución suprema de fecha 20 de septiembre del año en curso; sírvase Ud. ordenar al Jefe de Estado Mayor Departamental, formule un cuadro numérico de todos los inscritos, durante este año, en ese departamento, con especificación de categorías y distritos, indicando los cantones donde no han funcionado las comisiones encargadas del registro militar; y que lo remita al Ministerio de Guerra, por conducto de esa Prefectura, para su publicación en el Boletín Militar.

Dios guarde a usted.

ANDRES S. Mi Noz.

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