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ESTADO MAYOR GENERAL.-La Paz, 28 de marzo de 1917. Al señor Comandante del.

He notado que algunos jefes y oficiales que viajan en comisión, con licencia, por cambio de destinos u otros motivos y los que llegan al Cuartel General, no cumplen con lo dispuesto en la Orden General N 46 de 30 de junio de 1906 y los artículos 580 y 642 de las Ordenanzas Militares, sin embargo de lo reiterado en mi oficio N 908-14 de 5 de diciembre de 1914, por lo que recomiendo a Ud. por última vez, se sirva ordenar a los jefes y oficiales de su dependencia, observar estrictamente las citadas disposiciones.

Los jefes y oficiales residentes en el Cuartel General, deben también cumplir con lo dispuesto en la Orden de Guarnición N? 124-13, de 31 de marzo de 1913.

General E. Monje.

ESTADO MAYOR GENERAL.—La Paz, 29 de marzo de 1917. Al señor Comandante del...

Recuerdo a Ud. el cumplimiento estricto de lo prescrito en el artículo 512 de las Ordenanzas Militares, referente a la obligación que tiene de elevar anualmente una "Memoria Histórica" del cuerpo de sus órdenes, consignando las indicaciones que estime conducentes al adeJanto del Ejército.

Dicho documento, se servirá elevar a este Estado Mavor General en doble ejemplar, hasta el 31 de mayo, es decir que en esa fecha debe encontrarse en mi poder, a fin de que sus indicaciones puedan ser tomadas en cuenta en la Memoria que debe presentar el señor Ministro de Guerra, al Congreso Nacional próximo a reunirse.

General E. Monje.

Lo que se comunica al Ejército y reparticiones militares, de orden del señor Ministro de Guerra,

Simón Aguirre

Corenel

Ayudante General

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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año XIII > La Paz, 26 de mayo de 1917 < N.° 951

Oficios del Estado Mayor General a Jefes de cuerpos y reparticiones militares.-Ordenes Generales 497 y 198.--Circular No 7. -Balance del seguro de vida militar.

ESTADO MAYOR GENERAL. — La Paz, 31 de marzo de 1917.

Al señor Comandante del.

Para efectuar las reformas que hubiesen necesidad de introducir en las libretas de servicio militar y habiendo recibido este Estado Mayor General, algunas indicaciones verbales de los comandantes de regimiento, a fin de tomarlas en cuenta, sírvase Ud. elevar ante esta repartición por escrito, hasta el 15 de abril próximo a más tardar.

General E. Monje.

ESTADO MAYOR GENERAL, La Paz, 20 de abril de 1917.

Al señor Comandante del.......

Por orden del señor Ministro de Guerra, tengo a bien comunicar a Ud. lo siguiente: A fin de evitar las continuas reclamaciones de los interesados, en las solicitudes presentadas al Ministerio por los subalternos del

Regimiento de sus órdenes, recomiendo a Ud. muy efi cazmente no incurrir en la falta anotada en el caso 7.° del artículo 160 del Código Penal Militar, reteniendo deliberadamente las solicitudes; pues, ellas deben ser elevadas a la autoridad correspondiente, con el informe respectivo y en el menor tiempo posible.

General E. Monje.

Orden General N° 497

Cuartel General en La Paz, a 16 de abril de 1917.

De orden del Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, el señor Ministro de Guerra, ha dispuesto lo siguiente:

I.- Habiéndose cumplido la licencia temporal que obtuvo el señor Coronel Pastor Baldivieso, reasumirá desde la fecha el cargo de Director de la Escuela de Guerra, que se le tiene encomendado.

El General Jefe del Estado Mayor General
General E. Monje.

Orden General N° 498

Cuartel General en La Paz, a 18 de abril de 1917.

De orden del Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, el señor Ministro de Guerra, ha dispuesto lo siguiente:

I. Mientras dure la enfermedad del Mayor de Plaza de Oruro, Teniente Coronel Rodolfo Acosta, se hará cargo interinamente del despacho de aquella oficina, el de igual grado Fortunato Illanes.

El General Jefe del Estado Mayor General

General E. Monje.

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Al señor Prefecto y Comandante General del Departamento de...

Señor Prefecto:

Estando centralizado en la Intendencia de Guerra el movimiento de armas y municiones, equipos y demás prendas militares existentes en los cuerpos del Ejército, Guarniciones Militares, Parques y Policías de la Repú blica, y siendo necesario e indispensable establecer un control que dé a conocer las frecuentes alteraciones que ocurren, insinuo a Ud. señor Prefecto se sirva remitir semestralmente al Arsenal de Guerra de aquella repartición, un estado general detallando el número de armas y municiones, prendas, equipos, etc., que existen en el Parque Militar de esa Plaza, así como todo lo existente al servicio de las Policías de Seguridad, Subprefecturas y Sociedades de tiro en todo el Departamento de su jurisdicción, expresando además, la clase, modelo y estado en que se encuentran.

Respecto de las alteraciones que ocurran durante el semestre trascurrido, se tendrá especial cuidado de consignar al reverso de cada estado una nota que indique la circunstancia que haya motivado las "altas" o "bajas" desde el anterior estado. (1)

Recomendando muy particularmente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente circular, me es grato saludar al señor Prefecto y reiterarle mis distinguidas consideraciones.

F. PRUDENCIO.

(1) Nota:-Igual circular se ha dirigido a las Delegaciones Nacionales, Comandantes de Cuerpos y Guarniciones Militares.

Seguro Militar. BALANCE DE COMPROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE ESTA OFICINA AL 31 DE MARZO DE 1917.

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A. Gutiérrez L.
Contador

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