Boletín militar del Ministerio de Guerra, Nide 13,Numerot 939–1000 |
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Sivu 345
Art . 4 ° - El Ejecutivo reglamentará la presente ley . Comuníquese al Poder Ejecutivo , para los fines constitucionales . Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz , 20 de noviembre de 1917 . ISMAEL VÁSQUEZ.- ) . L. Tejada S.-Aa.
Art . 4 ° - El Ejecutivo reglamentará la presente ley . Comuníquese al Poder Ejecutivo , para los fines constitucionales . Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz , 20 de noviembre de 1917 . ISMAEL VÁSQUEZ.- ) . L. Tejada S.-Aa.
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actual acuerdo agosto ANDRÉS auto bolivianos buena Capitán Carlos cartuchos ción citada clase Cochabamba colonización Comandante comisiones comunica al Ejército Concedida conformidad conscriptos considerando corresponde correspondiente cuadros Cuartel cuenta Cuerpo de línea cumple curso dado debiendo declarado decreto Delegación Departamento destinados días diciembre diciembre de 1917 efecto Ejército Ejército y reparticiones enero Escuela fecha Francisco gastos grado guarnición GUTIERREZ GUERRA halla honorable id id id infantería informe instrucción interés Jefe José Julio junio Luis Manuel marzo mente Militar militares MINISTERIO Ministro Ministro de Guerra Monje Muñoz Nacional NOMBRES nuevo número octubre oficiales oficio orden pagos país pasado pensión Potosí presente Presidente prestar presupuesto primer PRUDENCIO Puerto Suárez puesto reconocidos Regimiento Regístrese reparticiones mili República resolución respectivo resuelve retiro Santa Seguro servicio servicio militar siguiente Simón Aguirre soldado Subteniente Sucre suma Supremo tado tares Teniente Coronel Territorio Total trabajos trascríbase último Vistos
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Sivu 282 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
Sivu 285 - Artículo 37. — El Poder Ejecutivo, con informe del Estado Mayor General, designará los cuerpos del Ejército a que deben incorporarse los sorteados para servir por dos años; y los no sorteados, tan sdlo por tres meses.
Sivu 284 - Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos once.
Sivu 117 - DE L,A REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA : Artículo único. — En uso de la atribución conferida por el artículo 52, inciso décimo de la Constitución Política del Estado, facúltase al Supremo Gobierno para mantener en esta ciudad, durante las sesiones legislativas, los cuerpos del ejército de línea que juzgue necesario Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sivu 109 - Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
Sivu 309 - Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los l2 días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
Sivu 136 - Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Fomento — Presente — Señor: — En fecha 16 de abril nltimo, tuve el honor de dirigir á Ud.
Sivu 282 - Presidente de la República de Bolivia Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.
Sivu 358 - Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro afios.
Sivu 85 - Aprovecho esta oportunidad para reiterar al señor Ministro las seguridades de mi mayor aprecio.