Sivut kuvina
PDF
ePub

Créanse escuelas fiscales en el Departamento

de Tarija.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta :

Artículo único.-Créanse escuelas fiscales en San Luis y en el Cantón Salinas, Provincia del mismo nombre, y en Caiza, Yacuiba y Caraparí, Provincia del Gran Chaco, en el Departa mento de Tarija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 28 de septiembre de 1905.

[blocks in formation]

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los tres días del mes de octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Indúltase al ciudadano Pedro F. Tejada.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se indulta al ciudadano Pedro F. Tejada del resto de la pena á que fué condenado, por el delito de homicidio perpetrado en la persona del que fué Prudencio Calderón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Regístrese.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

BENJAMÍN CALDERÓN.

José Carrasco,

S. S.

Justo Padilla,

D. S.

Alberto Diez de Medina,

D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la Ciudad de La Paz, á 14 de octubre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho.

Ministro de Justicia é Instrucción.

Créase una Comisión Codificadora. Sus atribuciones y haberes que han de percibir.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1°- Se crea una Comisión Codificadora compuesta de tres miembros, que serán elegidos entre los jurisconsultos de la República.

Artículo 2o-La Cámara de Diputados á propuesta en terna de la de Senadores, eligirá el personal de dicha Comisión; la misma que señalará el lugar donde deba funcionar y la forma en que cumplirá su comisión. El sueldo de los empleados, así como los demás gastos serán designados en la ley del presupuesto.

Artículo 3o-La Comisión presentará en el primer año, los proyectos de los Códigos de Comercio y de Minería. En el segundo, los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. En el tercero, los Códigos Civil y de Procedimientos; incluyendo en el Código Civil, la Ley de Regis

tro de Derechos Reales y en el de Procedimientos la Ley del Notoriado.

Artículo 4-Cada proyecto de Código coutendrá los principales puntos de nuestra legislación y aquellos que fueren necesarios con relación al estado civil, obligaciones, contratos, leyes hipotecarias sobre bancos, ferrocarriles, etc., en materia civil; y en la penal, la analogía de un sistema penal moderno y el enjuiciamiento más conveniente, rápido y de resultados eficaces.

Artículo 5o-Cada miembro de la Comisión Codificadora tendrá el sueldo de seis mil bolivianos anuales cuyo pago se verificará en la forma ordinaria, consignándose en los respectivos presupuestos.

Artículo 6o-Los magistrados y jueces que fueren nombrados miembros de la Comisión Codificadora, cesarán en sus funciones durante el desempeño de la Comisión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, diciembre 5 de 1905.

[blocks in formation]
« EdellinenJatka »