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Circular No 33.

Al señor Fiscal del Distrito de......

Señor:

Con fecha 16 del mes en curso, se ha dictado la Orden Suprema siguiente:

"Ministerio de Justicia é Instrucción.- La Paz, á 16 de septiembre de 1905.-Al señor Fiscal General de la República.-Señor:-Los artículos 341 y 342 de la Organización Judicial prescriben, respectivamente, que los funciona rios del ramo judicial para obtener licencia, deben acreditar préviamente, la cansal justa en que se fundan y no abandonar su residencia legal. Igualmente, el artículo 3° del Supremo Decreto de 30 de diciembre de 1889, elevado á Ley en 13 de octubre de 1892, dispone que cuan do una licencia exceda de un es no se podrá hacer uso de ella, antes que el nombrado interinamente se posesione del cargo y principie á ejercer sus funciones en el asiento judicial correspondiente.

No obstante estas disposiciones y las diversas incitativas que se han dirigido al respecto, como las contenidas en la Circular Suprema de 26 de febrero de 1886, sucede con frecuencia y ostensiblemente que los jueces de provincias obtienen licencias de las subprefecturas, por el término asignado en el artículo 4° del citado de

creto, y se tras'adan á la capital del Departa mento con el objeto de hacerla prorrogar por la Corte hasta el término para el que tiene facultad dicho Tribunal y fenecida ella, acuden además al Supremo Gobierno para prolongarla indefinidamente, quedando así burladas fácilmente las previsiones de la ley y abandonada la administración de justicia en el partido ó asiento donde ejercen sus funciones. - Por otra parte, no se tiene conocimiento hasta hoy de que las autoridades superiores encargadas de prevenir tales irregularidades, jamás hayan hecho efectiva la responsabilidad que en estos casos impone la ley, dando lugar á que se perpetuén tales abusos y se vean con menosprecio las constantes prevenciones que dirige el Gobierno.-Siendo necesario cortar de raiz las constantes irregularidades de los empleados judiciales, especialmente de las provincias, el señor Presidente Constitucional de la República me encarga llamar su ilustrada atención sobre este punto, para que usted como Jefe del Ministerio Público, tome las medidas legales del caso y trasmita las disposiciones siguientes, sin perjuicio de que el Ministerio lo hará también por su parte: 1-Todo Juez ó Fiscal de superior jerarquía, que tenga conoci. miento de que en el distrito, partido ó asiento de su jurisdicción se encuentre un funcionario subalterno del ramo judicial, requiera la inme diata presentación de la licencia correspondiente

y en caso de no presentarla dará parte, inmediatamente, al superior respectivo. Si el licenciado está bajo su inmediata jurisdicción, le intimará el regreso al lugar de sus funciones, sin perjuicio de la penalidad correspondiente al abandono de ellas. 2o-Las subprefecturas no podrán con. ceder licencias sino en casos muy graves y de urgencia manifiesta y comprobada, teniendo cuidado de dar inmediato aviso á las cortes y fiscalías de distrito, bajo pena de suspensión. 3a-La infracción de estas prevenciones, así como de todas las demás que emanan de la ley y del Gobierno, darán lugar al enjuiciamiento inmediato de los contraventores, sin perjuicio de imponer la responsabilidad respectiva á los miembros del Ministerio Público que omitan supervigilar el cumplimiento de los mandatos de la ley.—4a Las cortes, al tiempo de recibir solicitudes de prórroga de licencias concedidas por los subpre fectos, tendrán presente estas prevenciones para hacer efectiva en su caso la responsabilidad legal que resulte de ellas.-Dios guarde á usted -MONTES.-J. M. Saracho."

Que trascribo á usted para que como miembro del Ministerio Público, se sirva requerir su cumplimiento en el Distrito de su dependencia. Dios guarde á usted

J. M. Saracho

Advertencias para la correcta formación de los presupuestos generales de los ramos de justicia e instrucción.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 24 de marzo de 1906.

Circular No. 43.

Al señor Prefecto del Departamento de......

Señor:

A pesar de que el Supremo Decreto de 11 de enero de 1905, reglamenta el pago mensual de haberes de los empleados en los cervicios de justicia é instrucción pública, en una forma clara y sencilla, que ha sido explicada en la Suprema Circular de 30 del mismo mes y año, el Ministerio de mi cargo viene notando frecuentes irregularidades en los presupuestos que se le remiten, para los fines determinados por ley.

El Ministerio, teniendo en cuenta el perjuicio y demora que ocasiona la devolución de los presupuestos, ha subsanado frecuentemente los defectos con que vienen, mediante liquidaciones y medidas que recargan notablemente el despacho. Mas, no debiendo subsistir esa viciosa

práctica y los inconvenientes á que ella da lugar, se hace necesario adoptar algunas medidas que eviten tales incorrecciones.

Al

Así, mientras en unos presupuestos solo certifica el Presidente de la Corte, en otros certifican todos los vocales, como debe ser y como se desprende de los términos en que está concebido el artículo 1o del indicado Supremo Decreto. gunas Cortes esperan la remisión de los presupuestos parciales, con las certificaciones que han tenido á bien estatuir, omitiendo consignarlos en el presupuesto general del mes y reservándolos para el siguiente; lo que es incorrecto y dá lugar á confusiones en las cuentas del Tesoro y más, si como ha sucedido en alguna ocasión llegan á cargarse presupuestos de los últimos meses de una gestión en otra, siendo ello ilegal é inadmisible.

También se cargan haberes indebidos de funcionarios licenciados ó suspensos y alguna vez de funcionarios que no existen ó que han abandonado sus puestos, sin que de esto se dé ningún aviso, ni por el Tesoro departamental en cuya caja quedau esos fondos sobrantes que pertenecen al Tesoro Nacional. Las faltas de los funcionarios se consignan en una forma vaga y sin determinar el descuento correspondiente. Tampoco se anotan con claridad las suplencias dando lugar á frecuentes reclamos de los suplentes y de los suplidos. Para la comprobación de

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