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Acéptase el contrato sobre creación de nuevas becas gra

tuitas en el Colegio de San Calixto de la Univer-
sidad de La Paz, en las bases y condiciones

que en él se proponen.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN-La

Paz, 1o de marzo de 1906.

Visto 1 anterior oficio pasado por el Director del Colegio de San Calixto en el que propone las bases para el nuevo contrato que debe celebrar ese establecimiento con el Gobierno Supremo, se resuelve: acéptase la anterior propuesta en las bases y condiciones siguientes:

1-El Colegio de San Calixto recibirá en su local actual, hasta diez becas nuevas de internos y veinte de externos, pagándose en atención al número, á razón de trescientos cincuenta bolivianos anuales por las primeras y sesenta bolivianos por las segundas.

2o El valor de las becas concedidas dentro del semestre, se pagará por íntegro en dos plazos iguales y adelantados, á saber: en la prime

ra quincena de enero y primera quincena de junio de cada año, entendiéndose que la beca no se extiende ni á la matrícula, ni á los gastos extraordinarios, sino solo á la enseñanza en los externos, y á la enseñanza y manutención en los internos.

3-Antes de conceder la beca, el Ministerio de Instrucción pedirá, como hasta aquí, informe al Colegio de San Calixto, para ver si el solicitante está dentro de las condiciones del Reglamento que rige ese Colegio.

4-Estas cláusulas seguirán vigentes mientras el Ministerio de Instrucción ó el Colegio no reclame alguna modificación.

Tómese razón, trascríbase á quienes corres

ponde y archivese.

MONTES.

J. M. Saracho.

Asignase sueldo mensual fijo á cada uno
de los profesores de la Facultad de
Medicina de la Universidad de
Chuquisaca.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 9 de marzo de 1906.

Visto el anterior oficio del señor Presidente del Instituto Médico Sucre, y considerando: que la Resolución Suprema por la que el expresado Instituto se ha hecho cargo de la Dirección de la Facultad de Medicina en esa Universidad, autoriza para organizar y establecer del modo más conveniente los estudios de dicha Facultad bajo la supervigilancia del Gobierno; que los trabajos del laboratorio de anfiteatro y las clínicas no permiten la determinación de horas fijas para abrirse y clausurarse, como las clases de estudio puramente teórico; que las atenciones de hospital á que están obligados los estudiantes de Medicina y los respectivos profesores no pueden ser comprendidas en el Decreto Supremo de 3 de febrero último, se resuelve: los profesores de

la Facultad de Medicina de Sucre percibirán el haber mensual de ciento ciencuenta bolivianos del que solo se descontarán proporcionalmente las sumas correspondientes á los días de inasistencia.

Tómese razón, trascríbase á quienes corresponda y archívese.

MONTES.

J. M. Saracho.

La Facultad de Derecho de instrucción libre de la Universidad de Cochabamba queda recanocida como Facultad Oficial. Señalase sueldo mensual

á cada uno de los profesores.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. —La Paz, abril 2 de 1906.

Visto el anterior oficio dirigido por el cuerpo de profesores de la Facultad de Derecho de instrucción libre de la Universidad de Cochabamba al Rectorado de la misma, ratificando el

acuerdo verbal que celebraron con aquél funcio nario, para regularizar la disciplina en los cinco de instrucción facultativa; considerando: que es necesario organizar la Facultad oficial de Dere cho en aquel centro universitario á fin de evitar de este modo el inconveniente que ocasiona la dependencia económica entre profesores y discipulos; que en el capítulo 11, § 1, item 21 del Servicio de Instrucción Pública del Presupuesto Nacional vigente, existe una partida de Bs. 4,100 destinada á una Escuela de Obstetricia que debe fundarse en aquella Universidad, la que no alcanzará á instalarse por estar muy avanzado el presente año escolar; se resuelve: en Consejo de Gabinete, acéptase el compromiso de los profesores de la Facultad de Derecho de instrucción libre de la Universidad de Cochabamba quedando reconocida como Facultad ofi cial, sometida exclusivamente al Gobierno, en lo disciplinario y económico, debiendo pagarse por el Tesoro Nacional los haberes de los profesores á razón de cien bolivianos mensuales á cada uno, imputando la erogación al capítulo 11, § 1°, item 21 del Servicio de Instrucción Pública del Presupuesto Nacional vigente y al ingreso no presupuesto de las pensiones que deben abonar los alumnos de la referida Facultad, que serán empozadas en el Tesoro Fiscal de aquel Departa mento, por cuenta del Tesoro Nacional.

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