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Regístrese, trascríbase á quienes correspon

de y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Clausurado legalmente el 6o curso de ins

trucción secundaria del Colegio Na-
cional Bolivar de Oruro, no es co-

rrecto el pago de sueldos que

solicitan los profesores
del expresado colegio.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 6 de abril de 1906.

Vistos y considerando: que ha sido clausurado legalmente el 6o curso de instrucción secundaria del Colegio Nacional de la ciudad de OruPo, por falta del número suficiente de alumnos fijado por disposiciones vigentes, y que por esta circunstancia han disminuido las horas de trabajo asignadas á los profesores de dicho cole

gio; que habiéndose establecido como norma el pago por horas de trabajo útil, como lo expresa la respectiva partida presupuestaria, no se puede hacer ficciones contrarias á la ley y á la verdad, remunerando servicios que no son efectivos y suponiendo cursos ilusorios, con perjuicio de los intereses fiscales; se resuelve: no haber ln. gar á deferirse á la anterior representación suscrita por los profesores del Colegio Nacional Bolivar.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Apruébase la revalidación acordada en favor del señor Juan Fernández, para que regente

el 5o año de la Fácultad de Derecho

de instrucción libre de la Uni

versidad de Chuquisaca.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. —La

Paz, 9 de abril de 1906.

Vistos y considerando: que habiendo el Consejo Universitario de Chuquisaca declarado con jurisdicción propia y sin observación alguna, que el señor Juan Fernández puede continuar regentando el 5° año de la Facultad de Derecho en instrucción libre y consentido tácitamente el pase de los alumnos de la clase oficial, se comprende que no ha caducado por ningún motivo la autorización que en forma legal confirió al señor Fernández para regentar el curso indicado, y que los referidos alumnos han llenado con los requisitos prescritos por disposiciones vigentes; se resuelve: apruébase en todas sus partes el anterior acuerdo de revalidación dictado por el Consejo Universitario de Chuquisaca en favor del preindicado profesor señor Juan Fernández.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho

Descuéntase la tercera parte de sus diarios á Arturo Maguensie, alumno gratuito expulsado del Colegio Don Bosco de La Paz, para el pago de las sumas erogadas en su favor.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 20 de abril de 1906.

Vistos y considerando: que el cuerpo de profesores del Colegio Don Bosco de esta ciudad ha acordado la expulsión del alumno gratuito Arturo Maguensie por faltas graves cometidas contra la moralidad; que no teniendo el referido alumno por su condición de huérfano, persona alguna que responda al Estado de las sumas erogadas para su instrucción y sostenimiento en el indicado Colegio, es necesario proceder con él en la forma prescrita por el artículo 10° del Supremo Decreto de 6 de junio de 1904; se resuelve: apruébase la expulsión del alumno Arturo Maguensie, quien deberá ser recogido por la Policía de Seguridad y puesto á disposición de la Prefectura, para que sea remitido á los talleres de la Intendencia de Guerra, donde permanece rá hasta que cancele, en la forma determinada en casos análogos, el valor total de las sumas

erogadas en su favor, y para cuyo efecto el Director del Colegio Don Bosco presentará la respectiva liquidación.

Regístrese y trascríbase á quienes corres

ponda.

MONTES.

J. M. Saracho.

Concédese Licencias Generales al señor Vicente Echavarria, para el ejercicio de su profesión de Médico y Cirujano en el territorio de la República.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 30 de abril de 1906.

Vista la anterior solicitud del señor Vicente Echavarría, pidiendo Licencias Generales para el libre ejercicio de la profesión de Médico y Cirujano, y considerando: que por el Diploma de de doctor en Medicina y Cirugía que se acompa

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