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Concédese Licencias Generales al señor Hermann

Roechmann, para ejercer su profesión de
Médico y Cirujano en el territorio
de la República.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, junio 2 de 1906.

Vistos los precedentes obrados producidos por el doctor Hermann Roechmann, Médico y Cirujano de las Universidades de Kiel y Santiago de Chile, solicitando Licencias Generales `para el ejercicio de su profesión; y considerando: que los documentos acompañados 'acreditan que el ocurrente ha rendido con aprobación del Tribunal Médico examinador reunido en la ciudad de Oruro, los exámenes profesionales prescritos por la Ley de 25 de octubre de 1894 y el Decreto Supremo de 6 de marzo de 1895; y que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por disposiciones vigentes, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno; se re

suelve que ha lugar á expedírsele las Licencias Generales para el libre ejercicio de su profesión de Médico y Cirujano en todo el territorio de la República, previo el pago de los timbres de ley.

Regístrese y devnélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Aprobado el Informe del Jurado, Ilámase nuevamente á certamen para la formación del

texto de Historia de Bolivia.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. -La Paz, 4 de junio de 1906.

Visto el anterior informe del Jurado que se designó para apreciar el mérito de los trabajos presentados al concurso de Historia de Bolivia,

al que se convocó por el Supremo Decreto de 27 de febrero de 1905; y considerando: que conforme al artículo 8° de dicho decreto correspondía al Tribunal formado, hacer la calificación de los trabajos presentados; que de dicha calificación resulta que á ninguno de los merituados trabajos le corresponde el premio designado por no reunir las condiciones establecidas para el certamen; se resuelve: devuélvanse á los que los hubieren presentado, hágase la incineración de las cubiertas que contienen y por cuanto es indispensable la formación del texto de Historia de Bolivia y existiendo la correspondiente partida en el Presupuesto, llámese á nuevo concurso para el mismo objeto.

Regístrese, publiquese y archívese.

MONTES.

J. M. Saracho.

Páguese á los profesores del Colegio Primaria de Niños de
Trinidad del Beni, ochenta centavos, por hora

útil de trabajo y la mitad por las de
vacación legal.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, 16 de junio de 1906.

Vistos y considerando: que los informes del Prefecto y del Inspector General de Instrucción del Departamento del Beni, apoyan los funda mentos de la solicitud de los profesores del Instituto fiscal de la ciudad de Trinidad en el sentido de aumentárseles el haber asignado por horas de trabajo; que consultados los presupuestos anteriores de los tres últimos años consta que los profesores del Instituto de varones del Beni se les abonaba el sueldo mensual de ciento veinticinco bolivianos; que el Gobierno se propone mantener en buenas condiciones el profesorado; se resuelve: por excepción justificada, se abonará á los profesores del Colegio Primario de Niños de Trinidad del Beni, ochenta centavos por

hora de trabajo útil, y la mitad por las de vaca

ción legal.

Regístrese y comuníquese á quienes corres

ponda.

MONTES.

J. M. Saracho.

No ha lugar á la modificación de los artículos 3o y 4o del Supremo Decreto de 3 de febrero último, solicitada por el profesorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chuquisaca.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.- La Paz,16 de junio de 1906.

Vista la representación formulada por los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chuquisaca, pidiendo la modificación de los artículos 3o y 4o del Supremo Decreto de 3 de febrero último, en el sentido de que en los días de vacación legal y en los de faltas licenciadas se remunere sus servicios con el mismo ha

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