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Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República .

Palacio de Gobierno en la Ciudad de La Paz, á los 11 días del mes de diciembre de 1905

años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ningún recurso suspende el procedimiento coactivo en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta :

Artículo 1o-Tratándose de la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.

Artículo 2o-Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones opuestas á la presente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, diciembre 7 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

S. S.

Atiliano Aparicio,

D. S.

Nicolás Burgoa,

D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, á los 16 días del mes de diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Las leyes de la República vigentes y derogadas, se señalarán con un número de orden que esté en armonía con su antigüedad cronológica.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta :

Artículo único-El Ejecutivo mandará se ñalar las leyes de la República vigentes y derogadas con un número de orden que esté en armonía con su antigüedad cronológica, estable

ciendo la clasificación según su ramo, y hecha la operación continuará dando su número á las que promulgue..

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, diciembre 7 de 1905.

ELIODORO VILLA ZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

S. S.

Atiliano Aparicio,

D. S.

Nicolás Burgoa,

D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, á los 16 días del mes de diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley reformateria de 19 de diciembre de 1905, sobre procedimientos judiciales.

COMISIÓN LEGISLATIVA. -Bolivia.- La Paz, 13 de febrero de 1906.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia é Instrucción Pública

Señor:

Presente.

Habiendo la Cámara de Diputados suprimido varios artículos de la ley aprobada por el Senado, relativa á reformas judiciales, era preciso cambiar el orden de la numeración, puesto que en el autógrafo no se podía conservar lo suprimido.

No obstante las citas primitivas en los artí culos 19 y 20 han quedado en pie cuando la numeración de referencia ha variado. Al pasar

el autógrafo no se había notado tal diferencia que es sustancial.

La Comisión Legislativa examinando todos los antecedentes del proyecto, ha fijado exacta. mente las citas á que se han referido ambas Cámaras y como hay error en el autógrafo y en lo publicado en el número 118 de "El Estado," ha

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