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Remitese á los Rectorados copia

legalizada, del Supremo Decreto que hace ampliaciones y modificaciones en el Reglamento General de Exámenes de 10 de febrero de 1904.-Instruc ciones para su correcta aplicación.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. -La Paz, 13 de junio de 1906.

Circular N° 93.

Al señor Rector del Distrito Universitario de....

Señor:

Con el presente oficio, tengo el agrado de remitirle copia legalizada del Supremo Decreto dictado en 5 del actual que introduce algunas importantes modificaciones en el Reglamento General de Exámenes de 10 de febrero de 1904.

El Ministerio de mi cargo, al dictar el merituado Reglamento, no perdió de vista que él debía ser objeto de un perfeccionamiento sucesivo, fruto de la observación y de la experiencia, tratándose de asunto tan delicado y de vital importancia en las instituciones escolares.

Es convicción, profundamente arraigada en mi ánimo, que la corrección y eficacia de los exámenes y pruebas escolares es el gran desideratum para conseguir verdadero éxito en la instrucción pública. Tanto es así que, en mi concepto, si llegáramos á organizar verdaderos tribunales examinadores de competencia y probidad indiscutibles, habríamos asegurado la más amplia libertad á la enseñanza, eliminando restricciones que se impouen por la necesidad de conseguir garantías, que resultarían plenamente aseguradas con la corrección de las pruebas.

Es indudable que la falta de seriedad de las pruebas escolares y el vano formulismo en que han caido ha hecho pensar á muchos educacionistas en su completa eliminación sustituyéndolas con el solo juicio del profesor, que á fuer de individual y sistemático se convertiría también en arbitrario.

No es mi objeto entrar en una extensa a preciación del asunto y por ello paso á circunscribirme á algunos puntos concretos sobre los que creo indispensable llamar su ilustrada atención.

La experiencia recogida, desde que está en vigencia el Reglamento de 10 de febrero de 1904, ha manifestado que no es conveniente la renovación anual de los tribunales examinadores, cuyos vocales conceptuando efímera su tarea y su obligación, no hacen el estudio que deben pa.

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ra cumplir su delicado encargo, y es de suponer que dando carácter permanente á esas funciones, el examinador les prestará atención especial y estudiará las materias de su incumbencia.

La experiencia ha demostrado, también, la escasez de personal idóneo para esas funciones y, en lugares donde hay varios establecimientos, se hace difícil organizar los tribunales examinadores, y mucho más lo sería sí, como la prescribe el Decreto adjunto, se organizaran dos ó tres tribunales en vez de uno para cada establecimiento. Por tanto se impone la necesidad de que organizados los tribunales permanentes concurran ante éllos á rendir sus pruebas todos los alumnos pertenecientes al grado respectivo, como se hace en todos los países que tienen bien organizada su enseñanza y como conviene para un juicio comparativo del aprovechamiento de los alumnos y del éxito que alcanzan los diversos institutos de enseñanza.

La división de varias cátedras y la consiguiente ampliación del estudio de las diversas materias que constituyen la enseñanza, acabaría por hacer completamente formularia la prueba con una sola pregunta en cada asignatura y por ello se imponía la especialización de tales pruebas y, como de pronto no es posible organizar un tribunal para cada materia, se han formado grupos homogéneos de asignaturas, hasta donde es posible, quedando para el porvenir y para

cuando la instrucción pública haya florecido tanto como es de desear, el satisfacer las nuevas necesidades, quedando desde luego esbozadas en la constitución de los tribunales examinadores las subdivisiones que más tarde pueden hacerse necesarias.

Otro inconveniente que se ha presentado con frecuencia, con el nombramiento de examinadores para todas las materias de los distintos cursos, ha sido el haberse excusado varios de los nombrados expresando que no tenían conocimientos enciclopédicos para apreciar tanta di versidad de pruebas, siendo justo reconocer que esa era una razón muy atendible. Queda atenuado el inconveniente restringiendo el número de materias y agrupándolas en forma conveniente y que consulte cierta especialidad.

También era indispensable uniformar las pruebas escolares y por ello ha sido necesario incorporar en el procedimiento la facultad de farmacia, medicina y cirugía, pues si para los demás estudios es una garantía el procedimiento que se sigue no puede menos que serlo para la facultad de medicina, toda vez que la prueba teórica escrita y la prueba oral práctica garantizan plenamente la exteriorización del aprovechamiento de os alumnos.

Una vez que se ha especializado la prueba es entendido que debe recaer en cada examen si

quiera sea dos preguntas sobre cada asignatura de las que constituyen grupo, tanto en las pruebas orales como en las pruebas escritas.

Como debe ser una tendencia dominante hacer práctica la enseñanza, deben serlo también los exámenes que la comprueban, especialmente los orales que se presentan para ello. En estos exámenes, y en cuanto sea posible, debe hacerse que el alumno lea, declame y analice trozos literarios correspondientes á los idiomas que estu. dia, caracterice con demostraciones gráfiicas los acontecimientos, costumbres y otros detalles de cada época histórica, resuelva problemas prácticos de matemáticas y contabilidad, haga ejercicios de dibujo lineal, presente, describa y analice aparatos de física, sustancias químicas, muestras y clasificaciones de minerales, vegetales y animales y proceda de manera análoga en todos los órdenes de conocimientos.

La organización de los tribunales examinadores, correspondientes á los grados universitarios, queda plenamente garantizada con la concurrencia de los presidentes de cada mesa y la suplencia de ellos por los miembros del tribunal al que pertenecen. Así también, conceptúo como una verdadera garantía la presidencia de los tri bunales por los directores de establecimiento según su especial preparación.

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