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ble oficio, N° 84, fecha 8 del corriente, en que se sirve usted manifestarme que habiendo otorgado el Excmo. Gobierno de esa República veinte becas distribuidas en las Escuelas Normales de Santiago, Concepción y la Serena, para alumnos pensionados por nuestro Gobierno, y existiendo solo ocho señoritas y un joven para ocupar dichas becas, conceptúa usted indispensable el envío del personal necesario para ocuparlas.

En respuesta, tengo á bien comunicarle que con fecha 9 de este mes, se ha dictado el nuevo Decreto de convocatoria para alumnos pensionados en el extranjero y cuyos términos los encontrará usted en los dos ejemplares impresos que le remito adjuntos; pero como su realización no ha de tener lugar de pronto,le insinuo se sirva gestionar en la medida de lo posible, ante el Excmo. Gobierno de esa República, confiera en lugar de las vacantes, otras becas para nuestros pensionados que estén en establecimientos distintos á los de Escuelas Normales.

Por lo que toca á las señoritas pensionadas convendría colocarlas en los establecimientos que sean de la elección de aquellas ó conforme lo aprecie su sagacidad.

Con este motivo, me es grato reiterar á usted

las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

J. M. Saracho.

Al señor Sabino Pinilla E. E y M. P. de Bolivia en la Repúlica de Chile.

Santiago.

Se imparten instrucciones á la Legacion

de Bolivia en Chile, con motivo de una consulta hecha sobre algunos pensionados que hacen sus estudios en dicha República.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. —La Paz, 24 de marzo de 1906.

Señor Ministro:

Me es grato dar respuesta a su muy atento oficio, N° 83, fecha 7 del mes corriente, en que se sirve usted comunicarme haber entregado al señor Cleómedes Blanco Galindo, la suma de dos mil bolivianos, como me permití recordarle

En cuanto á nuestros pensionados en esa, me es grato saber que éllos se hallan perfectamente instalados, en las mejores casas que ha podido usted encontrar y que las ocho señoritas

se encuentran en los Sagrados Corazones, establecimiento en el que permanecerán hasta que se instalen los cursos.

Agrega usted además, ratificando el telegrama que se sirvió hacer informándome sobre la solicitud de los jóvenes Zenteno, Requena y Crespo Díaz, de que no existe cursos especiales de antropología, electricidad é ingeniería mili litar que eligieron aquéllos.

Consultado este punto con el señor Presi denta Constitucional de la República, dispone que usted señor Ministro, inscriba á los alumnos indicados en los cursos que guarden más analogía con los estudios que solicitan sin permitirles más observaciones al respecto.

A nombre del Supremo Gobierno agradezco á usted por la conveniente instalación obtenida en beneficio de los jóvenes pensionados, y le renuevo las seguridades de mi más distinguida consideración.

J. M. Saracho.

Al señor Sabino Pinilla E. E. y M. P. de Bolivia en la República de Chile.

Santiago.

Los pensionados en el extranjero

cuyos certificados de aplicación y moralidad no sean satisfactorios, serán sometidos à la sanción prescrita por dis-posiciones legales vigentes.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, mayo 9 de 1906.

Señor:

Este Ministerio ha tenido el sentimiento de recibir informaciones autorizadas de que algunos de los jóvenes pensionados que realizan estudios en esa República por cuenta del Estado, incurren en censurables irregularidades de conducta y como ellas comprometen el crédito del país y la honra de los mismos que incurren en esas faltas, creo indispensable recordarles, por medio de esa Legación, las prescripciones legales á que están sujetos y las advertencias que son necesarias para que no aleguen error ó ignorancia cuando la sanción de la ley recaiga sobre ellos.

El artículo 14 del Supremo Decreto de 21 de febrero de 1905 determina con toda claridad, que una vez constituido el agraciado en el lugar que

indicare el Ministerio, queda bajo la autoridad directa del Gobierno hasta su regreso al país, después de terminados sus estudios. El último inciso del artículo 17 del mismo Decreto estatuye que el Gobierno podrá también retirar aplicando la responsabilidad coactiva de la devolución de todos los gastos á los alumnos cuyos certificados de conducta y de estudios no sean satisfactorios, en cualquier tiempo ó cuando hubieren dejado de rendir las pruebas correspondientes.

Bajo el imperio de estas dispocisiones se les ha concedido la gracia de que gozan y ellas constituyen el compromiso legal y de honor para resguardar la dignidad de la República y si el Gobierno está dispuesto á realizar cualquier esfuerzo para sostener á los pensionados, está igualmente dispuesto á no tolerar sus faltas y á imponer, inflexiblemente, la sanción que corres – ponde.

El señor Presidente de la República, bajo la penosa impresión de las informaciones á las que me he referido, me encarga decirle que se sirva usted trasmitir á los pensionados lo siguiente:

Comprobada que sea cualquier falta grave ó abuso en los gastos fijados, por parte de alguno de los pensionados, el Ministerio de Instrucción ordenará el inmediato regreso del alumno que in curriere en la falta, destinandolo á alguna de las

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