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Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 30 de septiembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Se reforma el artículo 1° del Procedimiento

Criminal.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El artículo 1o de la Ley reformatoria de 29 de noviembre de 1902, queda redactado en los siguientes términos:

El artículo 1o del Procedimiento Criminal, que encarga el ejercicio de la acción pública ó penal para acusar los delitos comprendidos en el artículo 5o del Código Penal, no quita á los Jue

ces y Tribunales, su jurisdicción para calificar los hechos denunciados ó acusados y proceder, de oficio en su caso, aun contra el dictamen fiscal; correspondiendo esa calificación á las salas respectivas en las Cortes Suprema y de Distrito. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, septiembre 28 de 1905.

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Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Derógase el artículo 160 del Procedimiento
Criminal.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuauto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Derógase el artículo 160 del Procedimiento Criminal. (1)

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, septiembre 28 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISES ASCARRUNZ.

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(1)-El artículo derogado es el siguiente:

"Art. 160.-No son apelables las sentencias que solo imponen un arresto de tres días ó una multa, restitución ó reparación civil, fuera de las costas, que no exceda de diez y seis pesos; salvo el recurso de responsabilidad contra el alcalde."

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Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 3 días

del mes de octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Creación de Notarías en las Provincias de
Azero y Tomina.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta :

Artículo único.-Se crea una Notaría de 2a

Clase en la Provincia del Azero, y otra de 3a Cla

2

se en la Villa Azurduy, 3a Sección Judicial y Municipal de la Provincia de Tomina, en el Departamento de Chuquisaca.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, septiembre 28 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS A SCARRUNZ.

José Carrasco,

S. S.

Domingo Leigue,
D. S.

Casto Rojas,
D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los tres

días del mes de octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

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