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Suositut otteet

Sivu 267 - ... de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno ; se resuelve : apruébaese los expresados Estatutos de la Sociedad Geográfica Histórica...
Sivu 81 - Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.
Sivu 217 - Los profesores especiales que el gobierno contratare fuera del país, no están obligados á rendir examen de competencia; tampoco lo están los bolivianos que poseyendo título de bachiller en ciencias y letras quieran servir en la instrucción secundaria ó primaria, sea libre ú oficial.
Sivu 24 - ISMAEL MONTES Presidente Constitucional de la República Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, Decreta: . ;, Artículo 1°...
Sivu 70 - Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado . Palacio de Gobierno en la Ciudad de La Paz, á los 23 días del mes de diciembre de 1905 años.
Sivu 29 - Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República., Palacio de Gobierno...
Sivu 143 - La publicidad en los juicios es la condición esencial de la administración de justicia, salvo cuando sea ofensiva á las buenas costumbres. Art.
Sivu 37 - Tratándose de la ejecución de autos' y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.
Sivu 6 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL» DECRETA: Artículo único.— El artículo 1° de la ley reformatoria de 29 de Noviembre de 1902, queda redactado en los siguientes términos: El artículo 1° del Procedimiento Criminal, que encarga el ejercicio de la acción pública ó penal para acusar los delitos comprendidos en el artículo 5°...
Sivu 48 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".

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