ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1o-Desde el 1° de Enero de 1906, los derechos de exportación sobre metales y minerales de estaño se cobrarán conforme á la siguiente tarifa: Sobre barrilla Si se cotiza la tonelada straits debajo de £ 100, el quintal pagará Bs. 0.90. Si la cotización del straits baja de £ 100, el quin tal pagará Bs. 1.50. Art. 2o-En vista de la cotización del estaño en Europa, el Ministerio de Hacienda fijará quincenalmente y con extricta sujeción á la tarifa anterior, el tipo del impuesto que deban pagar las barras y barrillas, sin que pueda alterarse dicho tipo dentro de los 15 días de su vigencia, auuque hubiera fluctuaciones apreciables en la cotización del estaño. Art. 3°-Quedan exentas del pago del 3 por ciento sobre sus utilidades líquidas, las empresas que explotan minas de estaño. Art. 4°-Desde el 1° de Enero de 1906, el bismuto pagará los siguientes impuestos: 8 En lingotes ó barras, por quintal Bs. 10 En mineral ó barrilla, por id Art.-5°-La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y queda sujeta al impuesto del 3 por ciento. Art. 6o-El Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. ELIODORO VILLAZÓN. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco, César M. Ochávez, D. Secretario ad-hoc. R. A. de la Quintana, D. Secretario ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 3 días del mes de Encro de 1906 años. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. Ley de 5 de Enero de 1906 PALACIO DE Gobierno de ORURO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que lo mande reconstruir. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1°-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande reconstruir ó edificar de nuevo la casa de correos, el Palacio de Gobierno y continúe la construcción de la Cárcel de la ciudad de Oruro en la forma que juzgue más conveniente. Art. 2o-Para los objetos expresados y hasta la conclusión de dichas obras, se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional la partida de treinta y cinco mil bolivianos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. ELIODORO VILLAZÓN. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. César M. Ochávez, D. Secretario ad-hoc. R. S. de la Quintana, D. Secretario ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 5 días del mes de Enero de 1906 años. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 8 de Enero de 1906 CAMINOS.-Construcción de uno, carretero, entre Poopó y Antequera. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1°-El impuesto de la prestación vial de la provincia de Poopó, correspondiente al año 1906, se aplicará en su totalidad á la construcción de un camino carretero de la capital de provincia al vicecantón Antequera. Art. 2o-El Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. ELIODORO VILLAZón. BENIAMIN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. Adelio del Castillo, D. Secretario Nicolás Burgoa, Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 8 de Enero de 1906. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ministro de Gobierno y Fomento. |