Sivut kuvina
PDF
ePub

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Desde el 1° de Enero de 1906, los derechos de exportación sobre metales y minerales de estaño se cobrarán conforme á la siguiente tarifa:

Sobre barrilla

Si se cotiza la tonelada straits debajo de £ 100, el quintal pagará Bs. 0.90.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Si la cotización del straits baja de £ 100, el quin

tal pagará Bs. 1.50.

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors]

Art. 2o-En vista de la cotización del estaño en Europa, el Ministerio de Hacienda fijará quincenalmente y con extricta sujeción á la tarifa anterior, el tipo del impuesto que deban pagar las barras y barrillas, sin que pueda alterarse dicho tipo dentro de los 15 días de su vigencia, auuque hubiera fluctuaciones apreciables en la cotización del estaño.

Art. 3°-Quedan exentas del pago del 3 por ciento sobre sus utilidades líquidas, las empresas que explotan minas de estaño.

Art. 4°-Desde el 1° de Enero de 1906, el bismuto pagará los siguientes impuestos:

[ocr errors]

8

En lingotes ó barras, por quintal Bs. 10 En mineral ó barrilla, por id Art.-5°-La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y queda sujeta al impuesto del 3 por ciento.

Art. 6o-El Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

BENJAMIN CALDERÓN.

José Carrasco,
Senador Secretario.

César M. Ochávez,

D. Secretario ad-hoc.

R. A. de la Quintana,

D. Secretario ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 3 días del mes de Encro de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 5 de Enero de 1906

PALACIO DE Gobierno de ORURO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que lo mande reconstruir.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande reconstruir ó edificar de nuevo la casa de

correos, el Palacio de Gobierno y continúe la construcción de la Cárcel de la ciudad de Oruro en la forma que juzgue más conveniente.

Art. 2o-Para los objetos expresados y hasta la conclusión de dichas obras, se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional la partida de treinta y cinco mil bolivianos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

BENJAMIN CALDERÓN.

José Carrasco,

Senador Secretario.

César M. Ochávez,

D. Secretario ad-hoc.

R. S. de la Quintana,

D. Secretario ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 5 días del mes de Enero de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 8 de Enero de 1906

CAMINOS.-Construcción de uno, carretero, entre Poopó

y Antequera.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-El impuesto de la prestación vial de la provincia de Poopó, correspondiente al año 1906, se aplicará en su totalidad á la construcción de un camino carretero de la capital de provincia al vicecantón Antequera.

Art. 2o-El Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de Enero de 1906.

ELIODORO VILLAZón.

BENIAMIN CALDERÓN.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Adelio del Castillo,

D. Secretario

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 8 de Enero de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

« EdellinenJatka »