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Ley de 5 de Enero de 1906

CONGRESO. Clausura del extraordinario.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La presente Legislatura extraor dinaria, clausurará sus sesiones el día 6 de este mes á horas 2 p. m. con el ceremonial usado en casos análogos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Enero de 1906.

ELIODORO VILLAZÓN.

BENJAMIN CAlderón.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Adelio del Castillo,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario accidental.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 5 de Enero de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 10 de Enero de 1906

JUECES.-En la ciudad de Trinidad, funcionarán dos de Partido y dos Instructores.

ISMAEL MONTES

Presidente CONSTITUCIONAL de la República.

Por cuanto el congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-En la ciudad de Trinidad funcionarán dos Jueces de Partido y dos Jueces Instructores, con sus respectivos Secretarios y demás empleados subalternos.

Art. 2o-En el presupuesto de la gestión próxima, se considerarán las partidas necesarias para estos servicios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Enero de 1906.

ELIODORO Villazón.

BENJAMIN CALDERÓN.

José Carrasco,

S. Secretario.

Adelio del Castillo,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 10 días del mes de Enero de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho.

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 10 de Enero de 1906

PRORROGA del articulo 6° de la ley de 23 de Diciembre de 1904, relativa á que las Juntas de propietarios de los Yungas de Cochabamba, pasarán al Tesoro Departamental, la tercera parte de sus rendimientos.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Los efectos del artículo 6° de la ley de 23 de Diciembre de 1904 y 3o de la ley de 4 de Enero de 1905, se prorrogan para la gestión de 1906, con el mismo objeto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Enero de 1906.

ELIODORO VILLAZÓN.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 10 días del mes de Enero de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ministro de Hacienda é Industria.

Ley de 10 de Enero de 1906

IMPUESTO.-Se suprime el fiscal sobre el azúcar del Departamento de Santa Cruz.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Suprímese el impuesto fiscal sobre el azúcar del Departamento de Santa Cruz, en su internación á las plazas del interior, desde el 1o de Julio de 1906.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Enero de 1906.

ELIODORO VIllazón.

ARTURO MOLINA C.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Adelio del Castillo,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 10 días del mes de Enero de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

Daniel del Castillo.

Ley de 10 de Enero de 1906

IMPUESTO.-Se eleva á Bs. 3 el que se paga por la extracción de ganado vacuno del Departamento de Tarija.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

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