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ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA República.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se crea una Delegación Nacional para el servicio de colonización, administración y exploraciones en el río Pilcomayo y territorios adyacentes.

Art. 2°-Dicha Delegación, que solo funcionará por el término de cinco años, no compromete los derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuqui saca y Santa Cruz, y deberá ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco, perteneciente al Departamento de Tarija.

Art. 3°-La extensión y atribuciones de la Delegación Nacional, serán determinadas por el Poder Ejecutivo conforme á la Constitución y leyes preexistentes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

BENJAMIN CAlderón.

José Carrasco,

S. Secretario.

Adelio del Castillo,

D. Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Casa de Gobierno.- La Paz, á los 27 días del mes de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Manuel V. Ballivián, Ministro de Colonias y Agricultura.

Leyes vetadas

CONSCRIPCIÓN MILITAR.—Prórroga del término de inscripción.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Desde el 1° de Enero de 1906, hasta el 30 de Septiembre del mismo año, y por esta sola vez, funcionarán las mesas de inscripción militar en todo el territorio de la República; debiendo en lo sucesivo, su jetarse á las disposiciones contenidas en el artículo 64 de las Ordenanzas. Durante ese tiempo, podrán inscribirse todos los que no lo hicieron anteriormente.

Art. 2°-Los omisos no serán perseguidos hasta el 30 de Septiembre de 1906; pero, serán enrrolados en el Ejército ó remitidos á las colonias desde el 1° de Octubre del referido año.

Art. 3°-Se declaran valederas y de carácter permanente, todas las inscripciones anteriormente efectuadas en los registros militares.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumpli

miento.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de Diciembre de 1905.

ELIODORO Villazón.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-La Paz, Diciembre 14 de 1905.

Al señor Presidente del H. Senado Nacional.

Presente.

Señor:

El día 9 del presente recibí la ley aprobada por el Congreso Nacional en fecha 4 del corriente mes, conteniendo tres artículos: el 1° sobre la prórroga, por esta sola vez, del término de las inscripciones en el Censo Militar desde el 1° de Enero de 1906 hasta el 30 de Septiembre del mismo año; el 2° sobre la no persecución de los omisos hasta el 30 de dicho mes de Septiembre; y el 3°, que dice: "se declaran valederas y de carácter permanente, todas las inscripciones anteriormente efectuadas en los Registros Militares".

Los dos primeros artículos inspirados en el elevado sentimiento de equidad que ha guiado siempre los actos del Parlamento Nacional, guardan perfecta con

formidad con la necesidad de dar las mayores facilidades á los bolivianos para inscribirse en los Registros Militares, y están de acuerdo con el anhelo patriótico del Gobierno, que solo se propone hacer real y efectivo el Censo, sin chocar con los inconvenientes que muchas veces resultan de las mismas condiciones sociales del país.

No así el artículo 3°, que á primera vista es impracticable y absolutamente contrario á la mayor perfectibilidad con que debe llevarse el Censo, y es por esta razón que con sentimiento, me permito hacer uso, contra dicho artículo, de la facultad que me otorga el artículo 70 de la Constitución Política del Estado. Las inscripciones en el Censo Militar verificadas desde que se puso en vigencia la Ley de Conscripción Militar de 20 de Septiembre de 1892, han adolecido de innumerables defectos, imputables ya á la imperfección con que lo llevaron los funcionarios subalternos, ya á la poca costumbre cívica de los ciudadanos que rehuyen cumplir con expontaneidad los deberes para con la Patria, ó ya en fin, á la falta de instrucción del pueblo y á las dificultades geográficas del país, muy apesar del patriótico y decidido esfuerzo con que todos los Gobiernos anteriores han deseado su realización.

En vista de estos inconvenientes y resultando siempre incompletos y nulos de hecho los expresados Censos, el Gobierno anterior se vió obligado á declarar oficialmente nulas las inscripciones y ordenar la realización de un nuevo Censo, por el artículo 6° del Decreto Supremo de 18 de Diciembre de 1899.

La verificación del Censo Militar general de la República, ha sido siempre una operación bien difícil y árdua. Todos los Censos levantados en los años anteriores á 1905, han sido incompletos é imperfectos, pudiendo asegurarse que no existen dichos Censos; pues que no pueden llamarse tales los apuntes ó borradores que han quedado en algunas mesas de inscripción, siendo también muy pocas las publicaciones hechas sobre el particular. Por otra parte, las cédulas de inscripción que fueron otorgadas por las respectivas mesas á los conscriptos, se han extraviado ó se han inutilizado en poder de sus dueños con el trascurso del tiempo; de modo que cuando las autoridades respectivas solicitan la presentación de dichas cédulas, los interesados no las pueden efectuar, con grave perjuicio suyo. Ha sido imposible también seleccionar las diversas categorías de los conscriptos, es decir, distinguir el Depósito de las Reservas por la confusión con que se había llevado los Registros ó por la ta de ellos en algunos distritos. El Supremo Decreto de 3 de Marzo del presente año convocó, por estas razones, á un nuevo Censo Militar que felizmente se ha llevado hasta la fecha con el mayor cuidado, actividad y celo posibles por parte de los funcionarios públicos encargados de esta dificil obra; pero si llegara á promulgarse el referido artículo 3°, que respetuosamente me permito observar, fundado en la imprescindible necesidad de dar consistencia al Censo Militar, base esencial para la correcta organización de la milicia boliviana; resultará que, á mérito de tal artículo, no podrá formarse dicho Censo con perfección, desde que

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