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Ley de 2 de Octubre de 1905

EJÉRCITO NACIONAL.-Se autoriza al Ejecutivo para mantener en La Paz, los cuerpos del Ejército que crea convenientes.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-De conformidad á la atribución 10a del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante las sesiones del Congreso, los cuerpos del Ejército de línea que crea necesa

rios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de Septiembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

S. Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio de Gobierno en La Paz, á 2 de Octubre

de 1905.

ISMAEL MONTES.

José S. Quinteros.

Ley de 30 de Septiembre de 1905

CORTES DE DISTRITO.-Seguirán funcionando con la jurisdicción que la ley les atribuye.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Las Cortes de Distrito, seguirán funcionando con la jurisdicción que la ley les atribuye, hasta que su actual personal sea reemplazado por el nuevamente electo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Septiembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 30 de

Septiembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 3 de Octubre de 1905

PROCEDIMIENTO CRIMINAL.-Se deroga el artículo 160. ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Derógase el artículo 160 del Procedimiento Criminal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Septiembre 28 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCarrunz.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de Octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 3 de Octubre de 1905

NOTARÍAS.-Créanse, una de 2.a clase en el Azero y otra de 3.a clase en la Villa Azurduy.

ISMAEL MONTES

PRSIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-Se crea una Notaría de 2a clase en la provincia del Azero, y otra de 3a clase en la Villa Azurduy, 3a sección judicial y muuicipal de la provincia de Tomina, en el Departamento de Chupuisaca. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, Septiembre 28 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

Senador Secretariɔ.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de Octubre de 1905.

JSMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 3 de Octubre de 1905

ESCUELAS FISCALES.-Se crean en varias provincias del Departamento de Tarija.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Créanse escuelas fiscales en San Luis y en el cantón Salinas, provincia del mismo nombre, y en Caiza, Yacuiba y Caraparí, provincia del Gran Chaco, en el Departamento de Tarija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 28 de Septiembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

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