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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de Octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 3 de Octubre de 1905

PROYECTOS DE LEY.-Se declara de preferente resolución los que pasen en revisión.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIOnal de la REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-Se declara de resolución preferente en ambas Cámaras los proyectos de ley que se pasen en revisión no pudiendo ser retardados por más de una legislatura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 28 de Septiembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

La Paz, á 3 de Octubre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 3 de Octubre de 1905

PROCDIMIENTO CRIMINAL.-Se modifica el artículo 1.o

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-El artículo 1o de la ley reformatoria de 29 de Noviembre de 1902, queda redactado en los siguientes términos:

El artículo 1° del Proeedimiento Criminal, que encarga el ejercicio de la acción pública ó penal para acusar los delitos comprendidos en el artículo 5° del Código Penal, no quita á los jueces y tribunales, su jurisdicción para calificar los hechos denunciados ó acusados y proceder, de oficio en su caso, aun contra el dictamen fiscal, correspondiendo esa calificación á las salas respectivas en las Cortes Suprema y de Distrito.

Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, Septiembre 28 de de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de Octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho.
Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 5 de Octubre de 1905

DIETAS.-Vótase un crédito suplementario para atender las de Octubre y Noviembre.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-Vótase un crédito suplementario de setenta mil bolivianos destinados á cubrir la deficiencia que resulta en el presupuesto vigente, para

atender la dieta de los HH. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas Secretarías y egresos extraordinarios para los meses de Octubre y Noviembre del presente año.

Este fondo será tomado de los ahorros hechos en otros capítulos y párrafos del presupuesto vigente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de Octubre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 5 de Octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 7 de Octubre de 1905

IMPUESTOS.-Quedan vigentes los actuales hasta el 31 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Los impuestos actuales continuarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de mil novecientos seis, salvo los que se modificaren ó suprimieren expresamente por la actual Legislatura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 3 de Octubre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

S. Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 7 de Octubre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 11 de Octubre de 1905

VILLA ASPIAZU.-El cantón Chupe de Sud-Yungas, se denominará "Villa Aspiazu”.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

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