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Resolución vetada

MINERÍA.-Privilegio al señor Allam Ramsay.

EL CONGRESO NACIONAL

RESUELVE:

Se acepta la propuesta del señor Allam Ramsay otorgándole privilegio exclusivo para concederle pertenencias mineras con arreglo á las leyes, en las zonas ó quebradas que préviamente determine para establecer sus trabajos de exploración, siempre que en dichas zonas ó quebradas, en la extensión demarcada por el peticionario, no hayan trabajos mineros en actual ejercicio. Este privilegio durará por seis meses á contar desde el día en que hubiese dejado cualquiera de sus trabajos de exploración.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 29 de Agosto de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

M. E. VERGARA.

José Carrasco,
Senador Secretario.

J. M. Suárez, hijo,

D. Secretario.

Aurelio Gamarra,

D. Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA.-La Paz, 7 de Septiembre de 1905.

Al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Señor:

Presente.

La resolución dictada por las HH. Cámaras en 29 del pasado mes de Agosto y trasmitida al Ejecutivo en oficio del 31, otorga un privilegio al señor Allam Ramsay para concederle pertenencias mineras con arreglo á las leyes, en las zonas ó quebradas que préviamente determine para establecer sus trabajos de exploración, con limitación única de que en dichas zonas ó quebradas no hayan trabajos mineros en actual ejercicio. Además dicha resolución agrega, que el privilegio otorgado al señor Ramsay durará por seis meses, á contar desde el día en que hubiese dejado cualquiera de sus trabajos de exploración.

El Poder Ejecutivo habría acatado como siempre y con el mayor respeto, la mencionada resolución legislativa, si no crevera encontrar motivos poderosos que le obligan á hacer uso, muy á pesar suyo, de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política del Estado.

En efecto, examinada detenidamente la indicada resolución, es indispensable concluir que ella importa la suspensión de las leyes vigentes sobre minería, en las zonas ó quebradas que quiera señalar el interesado, á cuyo arbitrio queda librada la suspensión de los trabajos de exploración, para dar principio al término de los seis meses que comprende el privilegio.

El Gobierno de la República no conoce la solicitud del señor Allam Ramsay ni tampoco los informes de las comisiones camarales que hubieran estudiado el asunto; pero cualesquiera que sean los términos de esa solicitud y de los informes sobre ella producidos, puede afirmarse que no alteran el sentido general de la resolución legislativa antes referida, que en concepto del Poder Ejecutivo afecta prescripciones contenidas en las leyes secundarias y también en la Carta Constitucional, referentes á garantizar la propiedad del Estado y de los particulares.

Desde luego, conviene advertir que se trata de establecer privilegio sobre un punto que según nuestras leyes constituye un derecho general para todos los habitantes de Bolivia, bajo la sola condición de que tengan el ejercicio de los derechos civiles. En ese orden cabe preguntar ¿puede otorgarse privilegio exclusivo para conceder pertenencias mineras con arreglo á las leyes, cuando el artículo 7° de la Ley de Minería estatuye que todo individuo puede obtenerlas y cuando el artículo 4o de la Constitución reconoce á todo hombre el derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas, á cuyo número pertenece la minería?-¿Cuáles serán las zonas ó quebradas que quiera determinar el privilegiado Ramsay para establecer sus trabajos de exploración, excluyendo de modo general á todos los que quieran obtener pertenencias en dichas zonas ó quebradas? -Se entenderán por trabajos mineros en actual ejercicio las concesiones hechas, aun cuando no hayan pagado patentes, pero cuya caducidad no se haya declarado legalmente, ó sólo las que hayan abonado corrientemente la patente fiscal, ó únicamente aquellas

en que haya de un modo material actual trabajo. Por otra parte debiendo contarse el privilegio de los seis meses, desde el día que el privilegiado abandone cualquiera de sus trabajos de exploración ¿estará á su arbitrio prolongarlos indefinidamente ó hacer elástico el privilegio con sólo omitir el trabajo de exploración?

Plantear estas cuestiones y muchas otras que su giere la mencionada resolución legislativa, es resolverlas adversamente á ella y no parece necesario insistir en razonamientos de comprobación, máxime si estas observaciones se dirigen á la elevada ilustración del H. Congreso Nacional, que las apreciará en las multiples faces que presenta el asunto.

Por el tenor de la concesión privilegiada se comprende que se trata de una operación que el derecho minero llama cateo y que está reglamentado por el artículo 6o de la Ley de Minería de 23 de Octubre de 1880 y por el capítulo 1° del Supremo Decreto de 28 de Octubre de 1882, y que por lo mismo no podía ni puede ser objeto de una concesión privilegiada, siendo, como es, un derecho general reconocido á todos por la ley.

Muy altas son las atribuciones que confiere la Constitución Política al Poder Legislativo; pero entre ellas no se encuentra ninguna referente á esta clase de concesiones y aun la atribución concedida al Jefe del Poder Ejecutivo por el artículo 89 de la Constitución, tiene limitaciones que excluye privilegios como el otorgado al señor Ramsay.

El Poder Legislativo puede, si lo tiene á bien, modificar y aun derogar las leyes de minería, por medio

de preceptos generales; pero parece que no está en sus atribuciones el conceder privilegios contrarios á las mismas leyes que sanciona y á los derechos que éstas consagran.

Aparte de lo expuesto quizá no sea demás manifestar, que trasmitida por cable, fuera del país la indicada resolución legislativa, se ha producido verdadera alarma entre los industriales que tienen ó tratan de establecer intereses en Bolivia.

Estas consideraciones han determinado al Poder Ejecutivo á presentar respetuosa observación á la resolución legislativa antes mencionada, cuyos autógrafos encontrará el señor Presidente adjuntos á este Mensaje, para someterlos á la deliberación del H. Congreso, haciendo notar, que si este alto cuerpo insistiera en dicha resolución, estimando que se trata de uno de los casos comprendidos en el artículo 72 de la Constitución, corresponderá también excusar la remisión de ella al Ejecutivo, á mérito de lo prescrito en ese mismo artículo 72.

Renovando á usted, señor Presidente, el testimonio de mis más altas consideraciones, me es grato repetirme su muy atento

Servidor

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

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