Por cada paquete ó lata, cigarrillos de una á 100 docenas cada una. cada kilo guaraná....... cada paquete de una docena fósforos de Sobre el consumo de licores y artículos na- Por cada docena de botellas de vino blanco y tinto, importado en cajas.... ་་ SO iguales vinos, importados en barriles ú 10 licores de otras clases, como singani, cog nac y otros de procedencia nacional, la cada docena de botellas de cerveza na- aguardientes ó alcohol nacional, en latas cada docena de botellas del mismo licor 1 20 cada arroba de queso...................... 25 Art. 3°-Quedan vigentes todas las patentes comerciales, profesionales é impuestos de la Ordenanza de 3 de Diciembre de 1903, que no han sido suprimidos ó modificados expresamente por la presente, como también las disposiciones reglamentarias que contie nen los artículos 2° al 5° inclusive de aquella Orde nanza. Art. 4°-las patentes é impuestos detallados en esta Ordenanza se cobrarán en los plazos y formas que establezcan los reglamentos legales que al efecto se dieten por la H. Junta y se recaudarán por el Intendente de Policía Municipal, Comisarios ó persona que se nombre, quedando todos en su caso constituidos en agentes de recaudación. Art. 50-La presente Ordenanza no afecta las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 10 de Octubre de 1905. ELIODORO VILLAZÓN. José Carrasco, Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 18 días del mes de Octubre de 1905 años. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. EL H. SENADO NACIONAL RESUELVE: Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por el H. Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba en 14 del mes de Agosto del presnte año, que deroga la de 9 de Octubre de 1901, en la forma siguiente: ORDENANZA Artículo 10-Se deroga el impuesto de un boliviano creado en nueve de Octubre de mil novecientos uno, sobre internación de cada cuarenta y seis kilos de harina de trigo. Art. 2o-La presente Ordenanza comenzará á regir desde el 1° de Enero próximo, prévia su aprobación por el H. Senado Nacional. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 22 de Septiembre de 1905. ELIODORO VILLAZÓN. José Carrasco, Senador Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 20 de Octubre de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. EL SENADO NACIONAL RESUELVE: Artículo 1o-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de la se gunda sección de la provincia de Tomina, en la forma siguiente: ORDENANZA Art. 2o-Por cada cabeza de ganado vacuno, expendio de harina de trigo (por fanega) id Bs. Cs. 1 20 20 20 80 10 10 10 10 10 id de licor de melaza, por su extrac- 50 quintal de singani y vino, por su expen- carga de miel, por su expendio. ,, quintal de empanizado, por su expendio Quedan vigentes los demás impuestos municipales. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 10 de Octubre de 1905. ELIODORO VILLAZÓN. José Carrasco, Senador Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. |