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La Paz, 20 de Octubre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

EL SENADO NACIONAL

RESUELVE:

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, elevada por la Junta Municipal de Arani, en la forma siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO 1°

Impuestos

Artículo 1°-Todos los artículos que se expresan á continuación, quedan sujetos á la siguiente tarifa de impuestos.

Art. 2°.--Los artículos que se expendan para el consumo de la localidad, reconocen la tarifa de impuestos que se enuncian á continuación:

$ 1°

Por la venta de cada carga de madera que se haga en la feria del 24 de Agosto, se grava con Cs. 30

la venta de cada carga de maní, con.....

20

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Art. 3-La harina de procedencia extranjera reconoce el impuesto de veinticinco centavos, que se pagará sobre cada arroba de veinticinco libras que se venda, quedando libre de todo gravamen las que introduzcan los agentes del Poder Ejecutivo ó las Municipalidades para proveer en caso de crisis econó

mica.

Art. 4-Por todo artículo que se expenda en el mercado en los días de feria, por mayor ó por menor, cualquiera que sea su clase ó calidad, pero cuya realización exceda de bolivianos cinco, se pagará el im puesto de diez centavos por derecho de asiento y no llegando á la suma indicada anteriormente, no se pará nada.

Art. 5°-Para la percepción de los impuestos comprendidos en las disposiciones de este capítulo, se declaran días de feria, los días martes, jueves y sábado de cada semana, y los días 22, 23, 24, 25 y 26, del mes de Agosto, en los cuales tienen lugar grandes transacciones comerciales al por mayor y por menor.

Art. 6o-En el cantón Muela, regirá solamente la disposición del artículo 4o de este capítulo, en los días de costumbre, que son: los miércoles y viernes de cada

semana.

CAPÍTULO 3°

Impuesto sobre el alumbrado

Art. 7°-Se crea un impuesto de alumbrado proporcionado, el que se pagará con arreglo á las categorías que se establecen:

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Art. 8°-Se deroga el párrafo cuarto de la Ordenanza de Patentes de 9 de Octubre de 1901, estableciéndose en cambio, una patente sobre las perchas de los comerciantes que vienen á la feria del 24 de Agosto, las que serán clasificadas en cinco categorías:

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Las ferreterías pagarán la patente de cuatro bolivianos.

nos.

Las cristalerías pagarán la patente de dos bolivia

Los buhoneros de lienzo y otros géneros blancos, pagarán bolivianos uno, cincuenta centavos.

Art. 9°-Así mismo se establece una patente de dos bolivianos, sobre las tiendas donde se expenden permanentemente géneros al por menor.

Los transeuntes que vendan mercaderías de ultramar, pagarán bolivianos dos.

Art. 10.-Estas patentes se pagarán una sola vez al año, y sin perjuicio de abonarse los diez centavos

de asiento, de que habla el artículo 4° de esta Orde

nanza.

Los martillos, bazares y toda clase de juegos líci tos, se gravan con la patente de dos bolivianos por cada vez.

Por cada comparza de danzantes que se presenten en las fiestas populares, cualquiera que sea el número de cada una de ellas, pagará la patente de un boliviano por cada vez.

Art. 11.-Se establecen cinco clases de patentes sobre las chicherías, las que se pagarán en la forma siguiente:

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Bs. Cs.

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Art. 12.-Sobre el uso de cohetes, petardos y otros objetos explosivos, se establece la patente de bolivianos cuatro, por cada renovación.

Art. 13.-Queda prohibido en lo absoluto la introducción de cadáveres á los templos.-Los infractores de esta disposición, pagarán una multa de cincuenta á cien bolivianos.

Art. 14.-Se declaran vigentes todos los números de la citada Ordenanza de 9 de Octubre de 1901, que no han sido expresamente derogados por la presente, los que serán incorporados para su publicación en un sólo cuaderno, juntamente con la Ordenanza de 2 de Di

ciembre de 1902, que se declara subsistente en todas sus partes.

Art. 15.-Para mayor claridad y exacto cumplimiento de esta Ordenanza, la Junta dictará reglamentos apropiados y compatibles con sus disposiciones.

La presente Ordenanza, regirá desde el 1° de Enero, siguiente al de su aprobación constitucional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines

de ley.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 18 de Noviembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,
S. Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política

del Estado.

La Paz, á 2 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

EL SENADO NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 10-Apruébase la Ordenanza de Patentes. é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de Comarapa, en la forma siguiente:

ORDENANZA

Impuesto que debe pagar todo agente de casa co

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