Sivut kuvina
PDF
ePub

mercial de cualquier artefacto extranjero, que realice

en esta plaza ó en los cantones:

1a clase.......

2a id

Patente de tiendas de 1a clase......

Id de id de 2a clase.......

Comerciantes ambulantes ó pasajeros:

De 1a clase. ....

De 2a id

Patentes sobre fábricas de destilación de alco

holes..........

Oficinas de destilación de aguardientes:

De 1a clase.

De 2 id ...

[blocks in formation]

Por cada arroba de ají que se venda en esta sección, pagará el expendedor............

10

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 30 de Octubre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política

del Estado.

La Paz, 2 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

EL SENADO NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 10-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por el H. Concejo Municipal del Departamento de Oruro, en la forma siguiente:

ORDENANZA

Art. 2-Todos los propietarios de la población ó en su defecto los inquilinos, pagarán el impuesto del alumbrado, por metro corrido que abarquen sus propiedades.

Art. 3°-Se clasifican las propiedades en cuatro categorías: 1, 2, 3 y 4a, las mismas que serán clasificadas en atención á su renta por una comisión especial.

Art. 4° Las propiedades calificadas pagarán al año, según la tarifa siguiente:

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Comuniquese al Poder Ejecutivo para los fines · constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 23 de Noviembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política

del Estado.

La Paz, á 2 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Anibal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

EL SENADO NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 10-Apruébase la Ordenanza de impuestos municipales, votada por la H. Junta Municipal de la provincia Avilés, en la forma siguiente:

ORDENANZA

Art. 2°-Se crea el impuesto de rodeo en esta provincia, de las categorías siguientes y á clasificación que haga la Junta, según la estimación de ellas:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

Art. 3°-Los propietarios practicarán sólo dos rodeos al año, conforme á las leyes del caso y no cobrarán más de dos bolivianos por especie rodeada ó encontrada en su propiedad al tiempo del rodeo.

Art. 4-Se modifica el artículo 6o de la Ordenanza aprobada por el H. Senado en 10 de Agosto de 1898, en esta forma:

Las tiendas de comercio y pulperías, pagarán al año y á clasificación que haga de ellas la Junta:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 4 de Diciembre de 1905.

[blocks in formation]

Artículo 1o-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de Vallegrande, en la forma siguiente:

ORDENANZA

Art. 2°--Los agentes de casas comerciales y los comerciantes que expendan mercaderías, al por mayor ó

con muestras, pagarán una patente anual de bolivianos cien y cincuenta.

Art. 3°-Los comerciantes ambulantes, que expendan mercaderías al por menor, abonarán una patente de diez bolivianos.

Art. 4°-Queda modificado el impuesto que gravita sobre la industria de chicha, dividiéndose en primera, segunda y tercera clase, pagando doce, ocho y seis bolivianos, respectivamente.

Art 5°-Se gravan las campanas, dobles funerales, en cuatro bolivianos por cada vez que se use de ellas, prohibiéndose el toque de agonías.

Art. 6o-Por exhibición de fuegos de pólvora, de cualesquiera naturaleza, se abonará por cada vez, dos bolivianos y cinco cuando se revienten camaretas.

Art. 7°-Las boticas y farmacias, pagarán una patente de bolivianos diez.

Art. 8°-Los hoteles y fondas, establecidos ó que se establezcan en esta plaza, pagarán una patente de bolivianos seis.

Art. 9o-Por todo cajón ó docena de botellas de cerveza, vinos ó licores de cualesquiera naturaleza, que se interne á esta plaza para su consumo, se pagará una patente de cuarenta centavos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 20 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,
Senador Secretario.

« EdellinenJatka »