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Artículo 1'--Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos municipales, votada por el H. Concejo Departamental de La Paz, en la forma siguiente:

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Joyerías, incluso relojerías..... 200 100 50 20 10 10

Impuestos

Aguardientes de producción nacional que se interne á la ciudad para su consumo, los 46 kilos, peso bruto, Bs. 1.20 Cs.

Id de procedencia extranjera, los 46 kilos, peso bruto, excepto el estancado, Bs. 1.20 Cs.

Anisados, cognac, ginebra, old tom gin, wisky y todas las demás bebidas alcohólicas, por docena de botellas comunes, Bs. 3.

Id, id, id, en otros envases, el kilo, peso bruto, 20 Cs.

Alcohol elaborado en el país, la lata de seis galones, Bs. 1.

Anilinas, el kilo, peso bruto, 10 Cs.

Cigarros puros, de procedencia extranjera que se importen á la ciudad, el kilo, peso bruto, 10 Cs.

Cigarrillos de procedencia extranjera, que se importen á la ciudad, el kilo, peso bruto, 30 Cs.

Tabacos de procedencia extranjera, que se internen á la ciudad, para su consumo, el kilo, peso bruto, 10 Cs.

Salsas, incluso envase, el kilo, peso bruto, 10 Cs. Frutas en conserva, el kilo, peso bruto, 20 Cs. Camarones y langostas, el kilo, peso bruto, 3 Cs. Vinos extranjeros de toda clase, en botellas comanes, docena Bs. 2.

Id id id, en medias botellas, docena de éstas Bs. 1. Id id id, en otros envases, el kilo, peso bruto, 10 Cs.

Id elaborados en el país y los comprendidos en los tratados vigentes, los 46 kilos, peso bruto, 60 Cs.

Id id id, en cajón de doce botellas comunes, 60 Cs. Otros licores elaborados en el país y los del exterior, liberados expresamente por estipulaciones internacionales, docena de botellas comunes Bs. 2.

Art. 2-Para los efectos de esta Ordenanza, la mer. cadería que se despacha en el Ferrocarril, por medidas

de volúmen se reducirá á kilos, á razón de 400 dje. por cien kilos.

Art. 3°-Los impuestos municipales recaen sobre el consumo y no comprende á los cantones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 25 de Noviembre de 1905.

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Artículo 10-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de la provincia de Nor-Yungas, en la forma siguiente:

TARIFA

Art. 2°-Rescatadores de coca á La Paz.

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Art. 3°-Establecimientos de panadería

Art. 4-Billares

Art. 5°-Cafés.........

Art. 6°-Tiendas de efectos ultramarinos:

Las de primera clase...

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I.

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4

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Art. 9-Toldetas y vendejas:

Las que se ponen en las puertas de las tiendas ó aceras de la plaza, al mes..........

Art. 10.-Patentes eventuales:

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....

40

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Bs. Cs.

I.

II.

Por asiento de regatonas de tres varas
de frente y dos de fondo, semanalmente
Idem, los bayeteros.....

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III. Idem, viajeros: dos varas de frente y una de fondo.....

10

Art. 12.-Romaneaje.

Se entenderá por romaneaje y pagarán el impuesto sobre el consumo en la forma siguiente:

I. Por quintal de harina, arroz, azúcar, ají, cebo y hierro.....

II. Idem, tabaco, incienso y café...........

III. Idem, cocos y nueces...

V.

IV. Por cajón de jabón y lata kerosene...
Idem, pólvora para caza, leche conden-
sada, pikles, salmón y otras conservas
VI. Idem, quintal de pólvora para camare

tas......

VII. Idem, almidón en sacos...

VIII. Idem, cajón de sardinas....................

IX. Idem, azul y fideos.

X. Idem, quintal de harina de mucko.....
XI. Idem, cajón almidón en cajitas........

Art. 13.-Corambre.

Se entenderá por corambte y pagarán el si

guiente impuesto:

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Por cada cabeza de ganado vacuno que
se interne, pagará el expendedor en

1 ....

consumo..

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