Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. La Paz, á 22 de Diciembre de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Caprlles, Ministro de Gobierno y Fomento. EL SENADO NACIONAL RESUELVE: Artículo 1'--Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos municipales, votada por el H. Concejo De. partamental de La Paz, en la forma siguiente: Boticas y Droguerías,con obli. gación del servicio noctur no.................................. Bs.250 150 100 ........... Casas é instituciones de aho. rro, con excepción de las de beneficencia .... ..... 300 200 100 .......... Joyerías, incluso relojerías..... 200 100. 50 20 10 10 Impuestos Aguardientes de producción nacional que se interne á la ciudad para su consumo, los 46 kilos, peso bruto, Bs. 1.20 Cs. Id de procedencia extranjera, los 46 kilos, peso bru. to, excepto el estancado, Bs. 1.20 Cs. Anisados, cognac, ginebra, old tom gin, wisky s todas las demás bebidas alcohólicas, por docena de bo. tellas comunes, Bs. 3. Id, int, id, en otros envases, el kilo, peso bruto, 20 Cs. Alcohol elaborado en el país, la lata de seis galones, Bs. 1. Anilinas, el kilo, peso bruto. 10 Cs. Cigarros puros, de procedencia extranjera que se importen á la ciudad, el kilo, peso bruto, 10 Cs. Cigarrillos de procedencia extranjera, que se importen á la ciudad, el kilo, peso bruto, 30 Cs. Tabacos de procedencia extranjera, que se internen á la ciudad, para su consumo, el kilo, peso bruto, 10 Cs. Salsas, incluso envase, el kilo, peso bruto, 10 Cs. Vinos extranjeros de toda clase, en botellas comunes, docena Bs. 2. Id id id, en medias botellas, docena de éstas Bs. 1. Id id id, en otros envases, el kilo, peso bruto, 10 Cs. Id elaborados en el país y los comprendidos en los tratados vigentes, los 46 kilos, peso bruto, 60 Cs. Id id id, en cajón de doce botellas comunes, 60 Cs. Otros licores elaborados en el país y los del exte. rior, liberados expresamente por estipulaciones internacionales, docena de botellas comunes Bs. 2. Art. 2o— Para los efectos de esta Ordenanza, la mer. cadería que se despacha en el Ferrocarril, por medidas ile volúmen se reducirá á kilos, á razón de 100 dje. por cien kilos. Art. 3o-Los impuestos municipales recaen sobre el consumo y no comprende á los cantones. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Senado Nacional. José Carrasco, S. Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. La Paz, 27 de Diciembre de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, EL SENADO NACIONAL Irtículo 1°-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, rotada por la H. Junta Municipal de la provincia de Nor-Yungas, en la forma siguiente: TARIFA Bs. Cs. tercera , IV. , 100 cuarta Bs. Art. 3o-Establecimientos de panadería ...... Art. 7°—Comerciantes ambulantes: Art. 8°— Ferreterías......... das ó aceras de la plaza, al mes............ Art. 11.-- Plazaje. to siguiente: ................... I. Por asiento de regatonas de tres varas de frente y dos de fondo, semanalmente II. Idem, los baveteros.. III. Idem, viajeros: dos varas de frente y una de fondo......... Art. 12.-Romaneaje. Se entenderá por romaneaje y pagarán el im puesto sobre el consumo en la forma si. guiente: ají, cebo y hierro.... sada, pikles, salmón y otras conservas VI. Idem, quintal de pólvora para camare: tas ....................... .... Art. 13.-Corambre. guiente impuesto: se interne, pagará el expendedor en ............ |