Proyecto de Código de Minería por el 1 volúmen Demanda de responsabilidad contra el conjuez de la Eexma. Corte Supre- Lináres.-- (Pliegos sueltos). de Industria y Hacienda sobre el plan ferroviario de la República ...... 1 Informe de la Comisión de Hacien la la H. Cámara de Diputados sobre el 1 Informe de la Comisión Arancelario........ 1 Anuario Legislativo... 1 Presupuesto Nacional Fué sancionado en la forma siguiente: 10.406,233 Gastos 11.688,556.58 Déficit... 1.282,323.58 11.688,556.58 11.688,556.5S Igual..... Bs. SERVICIOS DEPAR TAMENTALES Rentas......... Bs. Gastos. Superavit..... 2.087,306.52 2.086,503.62 802.90 Igual..... Bs. 2.087,306.52 2.087,306.52 Solicitudes existentes en Secretaría Abascal José María rantizador de Valores Leonarda Braun José Manuel Castillo y Compañía Carpio Rosa S. de Capinota Junta Muni Crespo. María R. v. de Calderón Abdón “Centro Comercial" Flores Adolfo Franck Carlos Gandarillas Francisca Groc Clorinda A. V. de Guachalla Francisco Gárate María Manuela García Mesa Luis Guardia Berdecio Adolfo Hoz de Villa Luis Ibañes Jacinto Ibargüen Clemente Koch y Compañía Luis Lopez Videla Donata cipal de v. de Lastra Dolores S. v. lle dio V, de Maurice Juan Marquiegui Angel (he recleros) Mancilla Pablo Mariscal Siinón B. Maldonado Atanacio Maidana v. de Pache. co Estela Morochata Vecinos (le Pereira Gabino Quintanilla Benedicto Riveros de Retamoso Dolores Radbil Emilia de Reyes Rudecindo Z. Rück Uriburu Ferlerico Sanchez Octavio Máxi Tapia José César por Delina v. rle Yañez T:rifa Benita Tarqui Pedro Pablo Terrazas Dolores y San Martín María Teran Ignacio Umala Vecinos de Velasco Flor Carmen Valdivia Zoila Alipaz v. де Veles Juana A. Villegas Belisaida v. de Zegada Benjamin Zarco Mercedes M. v. de Zenarruza Angela v. de Zapata Prudencio Zamorano Horacio. mo Schlott Otto Proyectos no publicados en el legajo correspondiente. DERJGA TORIA DE LA LEY DE RESIDENCIA DEL EJECUTIV O EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-Se deroga la Ley de 29 de No. viembre de 1898, que establece la residencia permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Aprobado en sus tres estaciones, pase á la Cámara de Diputados para su revisión. Sala de sesiones del Senado Nacional. La Paz, 22 de Octubre de 1905. MACARIO PINILLA. José Carrasco. Secretaría de la H. Cámara de Diputados.- La Paz, Noviembre 10 de 1905. P. (. del Sr. P. A. Aparicio. D. Secretario. N. Burgoa, D. Secretario. H. Cáinara: EI H. Senado Nacional ha remitido en revisión a proyecto de ley que deroga la de 29 de Noviembre de 1898, relativa á la residencii permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Vuestra Comisión de Constitución, con estudio atento de los antecedentes que originaron dicha ley y de los resultados políticos obtenidos en el país, como consecuencia inmediata de su desconocimiento en el hecho, por ser netamente inconstitucional; manifiesta su opinión en sentido de que aprobeis el proyecto teniendo en cuenta las someras consideraciones siguientes: 1.--La ley de 29 de Noviembre de 1898 que se tr:-ta de derogar, ha sido discutida con toda amplitud en las Cámaras Legislativas de ese año, habiéndose probado satisfactoriamente que era inconstitucional, porque se opone al precepto claro contenido en los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental, por ha: berse procedido con flagrante violación del artículo 132 de la misma; puesto que, se trataba de una re: forma constitucional; y porque, en el hecho, no hubo observanción alguna á la residencia permanente del Ejecutivo en riistinto lugar de Sucre, además de que, la capital designada á esa ciudad es solamente provi. sional. 2.- Sin embargo de este concepto claro y explícito, las Cámaras aprobaron y dictaron esa ley producierdo inn (diatamente la pitte: 16 aimada de los pies bles, y la proclamación del sistema de gobierno tede. |