Proyecto de Código de Minería por el H. Jémio ......... Demanda de responsabilidad contra el conjuez de la Ecxma. Corte Suprema de Justicia doctor José María Lináres. (Pliegos sueltos). 1 volúmen Proyectos é Informes de las Comisiones Informe de la Comisión Arancelario...... Anuario Legislativo........ Presupuesto Nacional Fué sancionado en la forma siguiente: Solicitudes existentes en Secretaría Abascal José María Albarado Martín Antezana Fidel Braun José Manuel Cainzo José y María Céspedes A. Melchor Calderón Mónica Coello Carlos Crespo. María R. v. de Calderón Abdón "Centro Comercial" Flores Adolfo Franck Carlos Gandarillas Francisca Groc Clorinda A. v. de Guachalla Francisco Gárate María Manuela García Mesa Luis Guardia Berdecio Adolfo Hoz de Villa Luis Ibañes Jacinto Ibargüen Clemente Koch y Compañía Luis Lopez Videla Donata v. de Lastra Dolores S. v. de Lara Donato Luna Pacífico Luna Jesús Mamani Severino Morales Lino Morató Manuel Molina de la Torre Ela dio Melgarejo Rosaura S. Cosío Abigail Castaños V. Manuel v. de Maurice Juan Marquiegui Angel (herederos) Mancilla Pablo Mariscal Sinón B. Maldonado Atanacio Maidana v. de Pacheco Estela Morochata Vecinos de Pereira Gabino Quintanilla Benedicto Riveros de Retamoso Radbil Emilia de Sanchez Octavio Máxi mo Schlott Otto Tapia José César por Delina v. de Yañez Tarifa Benita Tarqui Pedro Pablo Terrazas Dolores y San Martín María Teran Ignacio Umala Vecinos de Velasco Flor Carmen Valdivia Zoila Alipaz v. de Veles Juana A. Villegas Belisaida v. de Zegada Benjamín Proyectos no publicados en el legajo correspondiente. DEROGATORIA DE LA LEY DE RESIDENCIA DEL EJECUTIVO EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-Se deroga la Ley de 29 de Noviembre de 1898, que establece la residencia permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Aprobado en sus tres estaciones, pase á la Cáma ra de Diputados para su revisión. Sala de sesiones del Senado Nacional. La Paz, 22 de Octubre de 1905. MACARIO PINILLA. José Carrasco. Secretaría de la H. Cámara de Diputados.- La Paz, Noviembre 10 de 1905. A la Comisión de Constitución. P. O. del Sr. P. A. Aparicio. D. Secretario. N. Burgoa, D. Secretario. H. Cámara: El H. Senado Nacional ha remitido en revisión d proyecto de ley que deroga la de 29 de Noviembre de 1898, relativa á la residencia. permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Vuestra Comisión de Constitución, con estudio atento de los antecedentes que originaron dicha ley y de los resultados políticos obtenidos en el país, como consecuencia inmediata de su desconocimiento en el hecho, por ser netamente inconstitucional; manifiesta su opinión en sentido de que aprobeis el proyecto teniendo en cuenta las someras consideraciones siguien tes: 1.--La ley de 29 de Noviembre de 1898 que se trata de derogar, ha sido discutida con toda amplitud en las Cámaras Legislativas de ese año, habiéndose probado satisfactoriamente que era inconstitucional, porque se opone al precepto claro contenido en los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental, por haberse procedido con flagrante violación del artículo 132 de la misma; puesto que, se trataba de una re forma constitucional; y porque, en el hecho, no hubo observanción alguna á la residencia permanente del Ejecutivo en distinto lugar de Sucre, además de que, la capital designada á esa ciudad es solamente provisional. 2.- Sin embargo de este concepto claro y explícito, las Cámaras aprobaron y dictaron esa ley, produciendo inn cdiatamente la protesta aimada de los puebl os, y la proclamación del sistema de gobierno tede ་ |