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Proyecto de Código de Minería por el

H. Jémio

.........

Demanda de responsabilidad contra el conjuez de la Ecxma. Corte Suprema de Justicia doctor José María Lináres. (Pliegos sueltos).

1 volúmen

Proyectos é Informes de las Comisiones
de Industria y Hacienda sobre el
plan ferroviario de la República...... 1
Informe de la Comisión de Hacien la la
H. Cámara de Diputados sobre el
Proyecto de Presupuesto General de
la República para 1906.......

Informe de la Comisión Arancelario......

Anuario Legislativo........

Presupuesto Nacional

Fué sancionado en la forma siguiente:

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Solicitudes existentes en Secretaría

Abascal José María
Almanza Melchor

Albarado Martín

Antezana Fidel
Arce Maximiano
Arancibia Rogerio
Banco Hipotecario Ga-
rantizador de Valores
Córdova Florian F. de
Barrón Felipe
Ballivián Felipe B.
Bejarano Agustín
Bullain Rosendo
Bosque Gertrudis y
Leonarda

Braun José Manuel
Castillo y Compañía
Carpio Rosa S. de
Capinota Junta Muni-
cipal de

Cainzo José y María
Canedo Rosa de Dios
Cáceres Bilbao Pío

Céspedes A. Melchor

Calderón Mónica

Coello Carlos

Crespo. María R. v. de

Calderón Abdón

"Centro Comercial"

Flores Adolfo

Franck Carlos Gandarillas Francisca Groc Clorinda A. v. de Guachalla Francisco Gárate María Manuela García Mesa Luis Guardia Berdecio Adolfo Hoz de Villa Luis Ibañes Jacinto Ibargüen Clemente Koch y Compañía Luis Lopez Videla Donata v. de

Lastra Dolores S. v. de

Lara Donato

Luna Pacífico

Luna Jesús

Mamani Severino

Morales Lino

Morató Manuel

Molina de la Torre Ela

dio

Melgarejo Rosaura S.

Cosío Abigail

Castaños V. Manuel

v. de

Maurice Juan Marquiegui Angel (herederos)

Mancilla Pablo Mariscal Sinón B. Maldonado Atanacio Maidana v. de Pacheco Estela

Morochata Vecinos de Pereira Gabino Quintanilla Benedicto

Riveros de Retamoso
Dolores

Radbil Emilia de
Reyes Rudecindo Z.
Rück Uriburu Federico

Sanchez Octavio Máxi

mo

Schlott Otto

Tapia José César por

Delina v. de Yañez

Tarifa Benita

Tarqui Pedro Pablo Terrazas Dolores y San

Martín María Teran Ignacio

Umala Vecinos de Velasco Flor Carmen Valdivia Zoila Alipaz v. de

Veles Juana A.

Villegas Belisaida v. de

Zegada Benjamín

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Proyectos no publicados en el legajo correspondiente.

DEROGATORIA DE LA LEY DE RESIDENCIA DEL EJECUTIVO EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se deroga la Ley de 29 de Noviembre de 1898, que establece la residencia permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República.

Aprobado en sus tres estaciones, pase á la Cáma ra de Diputados para su revisión.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, 22 de Octubre de 1905.

MACARIO PINILLA.

José Carrasco.

Secretaría de la H. Cámara de Diputados.- La Paz, Noviembre 10 de 1905.

A la Comisión de Constitución.

P. O. del Sr. P.

A. Aparicio.

D. Secretario.

N. Burgoa,

D. Secretario.

H. Cámara:

El H. Senado Nacional ha remitido en revisión d proyecto de ley que deroga la de 29 de Noviembre de 1898, relativa á la residencia. permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República.

Vuestra Comisión de Constitución, con estudio atento de los antecedentes que originaron dicha ley y de los resultados políticos obtenidos en el país, como consecuencia inmediata de su desconocimiento en el hecho, por ser netamente inconstitucional; manifiesta su opinión en sentido de que aprobeis el proyecto teniendo en cuenta las someras consideraciones siguien

tes:

1.--La ley de 29 de Noviembre de 1898 que se trata de derogar, ha sido discutida con toda amplitud en las Cámaras Legislativas de ese año, habiéndose probado satisfactoriamente que era inconstitucional, porque se opone al precepto claro contenido en los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental, por haberse procedido con flagrante violación del artículo 132 de la misma; puesto que, se trataba de una re forma constitucional; y porque, en el hecho, no hubo observanción alguna á la residencia permanente del Ejecutivo en distinto lugar de Sucre, además de que, la capital designada á esa ciudad es solamente provisional.

2.- Sin embargo de este concepto claro y explícito, las Cámaras aprobaron y dictaron esa ley, produciendo inn cdiatamente la protesta aimada de los puebl os, y la proclamación del sistema de gobierno tede

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