Proyecto de Código de Minería por el H. Jémio ....................... ... ............ 1 volúmen Demanda de responsabilidad contra el conjuez ile la Ecxna. Corte Supre. Lináres.-(Pliegos sueltos). de Industria y Hacienda sobre el plan ferroviario de la República ...... 1 “. Informe de la Comisión de Hacien la la H. Cámara de Diputados sobre el la República pira 1906.................. 1 " Informe de la Comisión Arancelario...... 1 " Anuario Legislativo........... : .......... Abascal José María rantizador de Valores Leonarda cipal de Crespo. María R. v. de Calderón Abdón “Centro Comercial” Flores Adolfo Franck Carlos Gandarillas Francisca Groc Clorinda A. v. de Guachalla Francisco Gárate María Manuela García Mesa Luis Guardia Berdecio Adolfo Hoz de Villa Luis Ibañes Jacinto Ibargüen Clemente Koch y Compañía Luis Lopez Videla Donata v. de Lastra Dolores S. v. ale Lara Donato Luna Pacífico Luna Jesús Mamani Severino Morales Lino Morató Manuel Molina de la Torre Ela dio Melgarejo Rosaura S. v. de .-. ---- Maurice Juan Marquiegui Angel (he recleros) Mancilla Pablo Mariscal Siinón B. Maldonado Atanacio Maidana v. de Pache. co Estela Morochata Vecinos de Pereira Gabino Quintanilla Benedicto Riveros de Retamoso Dolores Radhil Emilia de Reyes Rudecindo Z. Rück Uriburu Ferlerico Sanchez Octavio Máxi. mo Schlott Otto Tapia José César por Delina v. rle Yañez Tirifa Benita Tarqui Pedro Pablo Terrazas Dolores y San Martín María Teran Ignacio Umala Vecinos de Velasco Flor Carmen Valdivia Zoila Alipaz v. de Veles Juana A. Villegas Belisaida v. de Zegada Benjamín Zarco Mercedes M, v. de Zenarruza Angela v. de Zapata Prudencio Zamorano Horacio. -- Proyectos no publicados en el legajo correspondiente. DERGA TORIA DE LA LEY DE RESIDENCIA DEL EJECUTIVO EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único).-Se cleroga la Ley de 29 de No. viembre de 1898, que establece la residencia permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Aprobado en sus tres estaciones, pase á la Cáma. ra de Diputados para su revisión. Sala de sesiones del Senado Nacional. La Paz, 22 de Octubre de 1905. MACARIO PINILLA. José Carrasco. Noviembre 10 de 1905. P. (. del Sr. P. N. Burgoa, D. Secretario. H. Cáinara: El H. Senado Nacional ha remitido en revisión a piovecto de ley que deroga la de 29 de Noviembre de 1898, relativa á la residencii. permanente del Poder Ejecutivo en la Capital de la República. Vuestra Comisión de Constitución, con estudio atento de los antecedentes que originaron dicha ley y de los resultados políticos obtenidos en el país, como consecuencia inmediatit de su desconocimiento en el hecho, por ser netamente inconstitucional; manifiesta su opinión en sentido de que aprobeis el proyecto teniendo en cuenta las someras consideraciones siguientes: 1.--La ley de 29 de Noviembre de 1898 que se tr:ta de derogar, ha sido discutida con toda amplitud en las Cámaras Legislativas de ese año, habiéndose probado satisfactoriamente que era inconstitucional, porque se opone al precepto claro contenido en los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental, por ha: berse procedido con flagrante violación del artículo 132 de la misma; puesto que, se trataba de una re. forma constitucional; y porque, en el hecho, no hubo observanción alguna á la residencia permanente del Ejecutivo en distinto lugar de Sucre, además de que, la capital designada á esa ciudad es solamente provi: sional. 2.- Sin embargo de este concepto claro y explícito, las Cámaras aprobaron y dictaron esa ley: produciendo inn (diatamente la piute:78 aimada de les Ilehl vs, y la proclamación del sistema de gobierno tede. |