Leyes Sancionadas POR EL Congreso Ordinario y Extraordinario de 1905 Ley de 6 de Agosto de 1905 CONGRESO NACIONAL.-Ceremonial para su instalación. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 1°-La solemne instalación del Congreso Nacional tendrá lugar el día de mañana, á horas 3 p. m. Art. 2°-A la indicada hora, concurrirán al salón de sesiones del H. Congreso, el señor Presidente Constitucional de la República, los señores Ministros de Estado y demás funcionarios nacionales y departamentales. Art. 3° Reunidas las Cámaras en Congreso, el señor Presidente Constitucional de la República, dará lectura al Mensaje prescrito por la Constitución Política del Estado. El señor Presidente del Congreso contestará declarando instalada la Legislatura. Art. 4°-Se nombrará una Comisión de dos Senadores y cuatro Diputados para recibir, en la entrada del salón, al Ejecutivo. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promul gación. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Agosto 5 de 1905. Moisés Ascarrunz. Eliodoro Villazón. José Carrasco. Isaías Morales. L. Serrudo Vargas. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cum pla como ley de la República. En La Paz, á 6 de Agosto de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 28 de Agosto de 1905 “SANTIVAÑEZ”.-El pueblo de Cáraza de la provincia de Arque, se denominará "Santivañez". ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-En homenaje á la memoria del egregio ciudadano José María Santivañez, el pueblo de Caraza de la provincia de Arque, llevará en lo sucesivo el nombre de "Santivañez" en sustitución del que actualmente tiene. Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Agosto 21 de 1905. MANUEL E. VERGARA. ELIODORO VIllazón. José Carrasco, Senador Secretario. J. M. Suárez, hijo, D. Secretario Aurelio Gamarra G., D. Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dada en La Paz, á 28 de Agosto de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ley de 12 de Septiembre de 1905 CÁRCEL DE MOROCHATA.-Se la destina á escuela de instrucción elemental. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.-La casa que fué destinada á servir de cárcel en el cantón Morochata, provincia de Ayopaya, se adjudica á la H. Junta de aquel Municipio, para que sirva de local á una escuela de instrucción elemental. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 25 de Agosto de 1903. ELIODORO VILLAZÓN. MANUEL E. VERGARA. José Carrasco, Senador Secretario. Adelio del Castillo, D. S. accidental. L. de Argandoña, D. S. accidental. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. |