EL CONGRESO NACIONAL • DECRETA: Artículo 1°-El Poder Ejecutivo nombrará un comisionado que estudie las condiciones bajo las cuales sería posible fomentar el desarrollo de la cria de alpaca en el territorio de la República. Art. 2o—El comisionado levantará la estadística aproximativa de esta especie, describirá los lugares donde se alimenta de preferencia, la clase de terrenos, climas y pasto que necesita y las regiones donde podría establecerse la cria con ventaja. Art. 3o - Del resultado de sus observaciones presentará un inforrre, indicando las medidas que sería conveniente adoptar para dar mayor impulso á esta industria y exportación de la lana de alpaca. Art. 4o-En el presupuesto del año 1906, se fijará la suma calculada para el cumplimiento de esta ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines VENANCIO JIMÉNEZ. Senador Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 22 de Noviembre de 1905 años. ISMAEL MONTES. Manuel V. Ballivián, Ministro de Colonias y Agricultura. Ley de 25 de Noviembre de 1905 LA VILLA.- El producto de la venta de este sitio se aplicará á servicios municipales. ISMAEL MONTES Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1°–El producto de la venta de los sitios vienominados "La Villa” en el distrito municipal de Cochabamba, se aplicará á los servicios municipales, quedando derogados los artículos 2o y 3o de la ley de 5 de Octubre de 1895 Art. 2°— Así mismo se deroga el artículo 2° de la ley de 25 de Noviembre del propio año, debiendo ser aprovechados en beneficio municipal, los terrenos de la margen meridional del río Rocha. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. VENANCIO JIMÉNEZ. Senador Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 25 de Noviembre de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. · Ley de 25 de Noviembre de 1905 RADIO URBANO.- Las Municipalidades fijarán el de las poblaciones de sus respectivos distritos. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1°-Las Municipalidades procederán á fi. jar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito, dentro de los seis meses siguientes á la fecha de la promulgación de una ley que hubiese erigi. do una ciudad, una villa, un cantón ó un vicecantón, bajo de responsabilidad. Art. 2o—En las poblaciones qne hayan sido erigi. das con anterioridad á esta ley, se fijará el radio urhano dentro del término de seis meses, desde su pro. mulgación, debiendo verificarse dicho acto cada cinco · años. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines VENANCIO JIMÉNEZ. Senador Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. Aníbal Capriles, Ley de 25 de Noviembre de 1905 "PUENTE”. -Se eleva al rango de cantón el vicecantón de este nombre. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL Artículo único.-Se eleva al rango de cantón el vicecantón “Puente" perteneciente a la provincia Méndez, del Departainento de Tarija. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines VENANCIO JIMÉNEZ. Senador Secretario. Nicolás Burgoa, D, Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 25 de Noviembre de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 28 de Noviembre de 1905 DIETAS.-Se vota un crédito de Bs.45,000 para atender las correspondientes á Diciembre de los HH. Senadores y Diputados. |