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EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-El Poder Ejecutivo nombrará un comisionado que estudie las condiciones bajo las cuales sería posible fomentar el desarrollo de la cria de alpaca en el territorio de la República.

Art. 2o-El comisionado levantará la estadística aproximativa de esta especie, describirá los lugares donde se alimenta de preferencia, la clase de terrenos, climas y pasto que necesita y las regiones donde podría establecerse la cria con ventaja.

Art. 3o Del resultado de sus observaciones presentará un informe, indicando las medidas que sería conveniente adoptar para dar mayor impulso á esta industria y exportación de la lana de alpaca.

Art. 4o-En el presupuesto del año 1906, se fijará la suma calculada para el cumplimiento de esta ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de Noviembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 22 de Noviembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Manuel V. Ballivián,

Ministro de Colonias y Agricultura.

Ley de 25 de Noviembre de 1905

LA VILLA.-El producto de la venta de este sitio se aplicará á servicios municipales.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 10-El producto de la venta de los sitios denominados "La Villa" en el distrito municipal de Cochabamba, se aplicará á los servicios municipales, quedando derogados los artículos 2° y 3o de la ley de 5 de Octubre de 1895

Art. 2°-Así mismo se deroga el artículo 2o de la ley de 25 de Noviembre del propio año, debiendo ser aprovechados en beneficio municipal, los terrenos de la margen meridional del río Rocha.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 25 de Noviembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 25 de Noviembre de 1905

RADIO URBANO.-Las Municipalidades fijarán el de las poblaciones de sus respectivos distritos.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Las Municipalidades procederán á fìjar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito, dentro de los seis meses siguientes á la fecha de la promulgación de una ley que hubiese erigi.

do una ciudad, una villa, un cantón ó un vicecantón, bajo de responsabilidad.

Art. 2°-En las poblaciones que hayan sido erigidas con anterioridad á esta ley, se fijará el radio urbano dentro del término de seis meses, desde su pro. mulgación, debiendo verificarse dicho acto cada cinco · años.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 23 de de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, 25 de Noviembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 25 de Noviembre de 1905

"PUENTE".-Se eleva al rango de cantón el vicecantón de este nombre.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se eleva al rango de cantón el vicecantón “Puente" perteneciente á la provincia Méndez, del Departamento de Tarija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 23 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 25 de Noviembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 28 de Noviembre de 1905

DIETAS.-Se vota un crédito de Bs. 45,000 para atender las correspondientes á Diciembre de los HH. Senadores y Diputados.

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