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Ley de 9 de Diciembre de 1905

TELEGRAFOS.-Se autoriza al Ejecutivo para la prolongación de la línea telegráfica de Totora á Aiquile.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-Autorízase al Poder Ejecutivo para la prolongación de la línea telegráfica de la ciudad de Totora á la capital de la provincia de Campero, por la ruta de Mizque; á este fin deberá consignarse en el presupuesto de 1906, la partida correspondiente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 9 de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 9 de Diciembre de 1905

TELEGRAFOS.-Se consignan en el Presupuesto Nacional Bs. 5,000 para una línea telegráfica entre Achacachi y Copacabana.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo único.-Se consigna en el presupuesto de 1906, la suma de Bs. 5,000, para extender la línea telegráfica de la capital Achacachi, de la provincia de Omasuyos al puerto de Copacabana.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Diciembre 5 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretariɔ.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 9 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno

Fomento.

Ley de 9 de Diciembre de 1905

ESCUELAS FISCALES.-Créanse en varios cantones del Departamento de Tarija.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Créanse escuelas fiscales en los cantones: San Lorenzo, Tomayapo, Iscayachi y Puente de la provincia Méndez del Departamento de Tarija.

En el Presupuesto Nacional se fijarán las partidas correspondientes.

Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Diciembre 5 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 9 de Diciembre de 1905 años.

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Ley de 9 de Diciembre de 1905

IMPUESTOS.-El de sisa de harinas de la segunda sección de Pacajes, será recaudado por el Concejo Municipal de La Paz.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°-El impuesto de la sisa de harinas adjudicado á la 2a sección municipal de Pacajes, por ley de 26 de Enero de 1900, será recaudado por el H. Concejo Municipal de La Paz.

Artículo 2°-Del producto del citado impuesto, el mismo Concejo subvencionará á aquella sección con la suma anual de Bs. 5,000 para el servicio de instrucción primaria, conforme á lo dispuesto en el artículo 3° de la ley citada de 1900.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 4 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 9 de Diciembre de 1905.

T

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de II de Diciembre de 1905

Registradores de Derechos REALES.-Quedan sujetos al mismo sueldo que los Jueces de Partido; se fijan los timbres que deben llevar las inscripciones, certificado, título, etc. Personal.

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