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Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á 12 de Septiembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

J. M. Saracho.

Ley de 14 de Septiembre de 1905

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-Se declara la necesidad de la reforma del artículo 2.o

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la RepúBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se declara la necesidad de la reforma del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en los términos siguientes:

El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, Septiembre 7 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Manuel Salcedo,
Secretario ad-hoc.

Casto Rojas,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Dada en La Paz, á 14 de Septiembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 14 de Septiembre de 1905

TAPACARÍ.-Se divide en dos provincias.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-La provincia de Tapacarí, Departamento de Cochabamba, se divide en dos provincias, con las denominaciones y circunscripciones siguientes:

Art. 2o-Provincia de Quillacollo, capital ciudad de Quillacollo, que consta de dos secciones: la primera sección con los cantones de Tiquipaya, Pazo y Colcapirgua. La segunda con el cantón Sipesipe que es la capital y el de Itapaya.

Art. 3°-Provincia de Tapacarí, capital el cantón de este nombre y los cantones de Calliri, Challa y Leque.

Art. 4o-En el presupuesto departamental se fijará el haber del Subprefecto de la provincia de Tapacarí,

así como el de las autoridades subalternas respecti

vas.

Art. 5°-Las autoridades judiciales de la nueva provincia, quedan en su organización actual; debiendo llevarse los recursos ordinarios y extraordinarios ante los magistrados en grado de la ciudad de Quillacollo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Septiembre 12 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

MOISÉS ASCARRUNZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 14 de Septiembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 15 de Seitenli de 1905

FUERZA ARMADA.-Se fija en 2,430 plazas para la gestión de 1906.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906, comprendiendo en esa cifra el Ejército de línea, las guarniciones departamentales, la del Territorio Nacional de Colonias y Fortines de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Septiembre 14 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,

MOISÉS ASCARRUNZ.

S. Secretario.

Domingo Leigue,

D. Secretario.

Casto Rojas,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en La Paz, á 15 de Septiembre

de 1905.

ISMAEL MONTES.

José S. Quinteros.

Ley de 28 de Septiembre de 1905

ADUANAS.-Se liberan de derechos varias semillas que se internen á la República, hasta el 31 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA República. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se declara libres de derechos de aduana y almacenaje, hasta el 31 de Diciembre de 1906, las semillas de centeno, cebada, pastos, trigo y avena que se importen al territorio de la República. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Septiembre de 1905.

ELIODORO VILLAzón.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 28 días del mes de Septiembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo,

Ministro de Hacienda é Industria.

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