Sivut kuvina
PDF
ePub

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 11 días del mes de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho,

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 11 de Diciembre de 1905

BANCOS.-Se autoriza al Nacional de Bolivia, para establecer una sección hipotecaria.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA República. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al Banco Nacional de Bolivia, para establecer una sección hipotecaria que efectúe préstamos, con emisión de Letras y el interés máxi mum ordinario del ocho por ciento; debiendo sujetarse en esta clase de operaciones á las leyes y estatutos que rigen el Banco Nacional Hipotecario y á las que en lo sucesivo se dictaren.

Art. 2o El Banco tendrá la facultad de establecer sucursales en los demás Departamentos de la República.

El Ejecutivo intervendrá y supervigilará el correcto establecimiento de dicha sección hipotecaria.

Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines

constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Diciembre 7 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,

VENANCIO JIMÉNEZ.

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 11 de Diciembre de 1905.

ISMAEL

MONTES.

D. del Castillo,

Ministro de Hacienda é Industria.

Ley de 7 de Diciembre de 1905

CONGRESO.-Señálase día para la clausura del ordina

rio.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÈ LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Señálase el día de hoy para la

clausura del Congreso Ordinario del presente año, sin ningún ceremonial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

[blocks in formation]

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 7 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de II de Diciembre de 1905

"BANCO MERCNATIL".-Se autoriza al señor Simón I. Patiño para que lo establezca en Oruro. ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Autorízase al señor Simón I. Patiño para que establezca un Banco de emisión con asiento principal en Oruro, bajo la denominación de "Banco Mercantil", y con un capital inicial de quinientos mil bolivianos que podrá ser aumentado, parcialmente ó de una sola vez, hasta la suma de cinco millones de bolivianos.

Art. 2o-El Banco no podrá emitir sino hasta el ciento por ciento de su capital en billetes al portador. Art. 3°-Queda extrictamente sujeto á las leyes vigentes, á las que en adelante se sancionare y á las prescripciones de los estatutos que han sido presenta

dos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

[blocks in formation]

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 11 de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 12 de Diciembre de 1905

CAMINOS.-Apruébase la propuesta del señor Vicente
Shiglery.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Se aprueba la propuesta del señor Vicente Shiglery, contenida en las cláusulas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a y 6a de su memorial, adicionándose á la cláusula 5a el siguiente inciso: dicho privilegio se reduce á prohibir el uso del camino para otras empresar de carretas, quedando libre para el tránsito de carruajes particulares y otros medios de locomoción. Quedan también salvadas, las obras que fueren necesarias para la construcción de un ferrocarril á Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Diciembre 4 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

« EdellinenJatka »