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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 9 días del mes de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 13 de Diciembre de 1905

OFICIALES FRANCESES.-Se autoriza al Ejecutivo para emplearlos en el Ejército.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para emplear en el Ejército en clase de Jefes á los siguiente oficiales franceses:

Coronel Sevér.

Paul Marin

Luis Guyot

Eloy Perou

Reconociendo al primero la alta clase de General

de Brigada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

S. Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 13 de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

José S. Quinteros.

Ley de 16 de Diciembre de 1905

SE NUMERAN LEYES.-Se autoriza al Ejecutivo para que mande numerar las Leyes de la República. ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-El Ejecutivo mandará señalar las leyes de la República vigentes y derogadas con un número de orden que esté en armonía con su antigüedad

cronológica, estableciendo la clasificación según su ramo, y Lecha la operación continuará dando su número á las que promulgue.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 16 días del mes de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho.

Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 16 de Diciembre de 1905

JUICIOS COACTIVOS.-Ninguno de los recursos ordinarios y extraordinarios suspenderán su procedimiento. ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-Tratándose de la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.

Art. 2-Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones opuestas á la presente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,
D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 16 días del mes de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL Montes.

Juan M. Saracho.
Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 9 de Diciembre de 1905

PRESTACIÓN VIAL.-Manera de efectuarla.

ISMAEL MONTES

Presidente CONSTITUCIONAL de la RepÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-La prestación vial es obligatoria pa. ra todos los habitantes varones de la República, mayores de diez y ocho años y menores de sesenta, cualquiera que sea su clase y condicíón: exceptuándose solamente los que tengan impedimento físico para el trabajo.

Art. 2o-Este servicio no será exigible sino después de formado el respectivo padrón, en el cual el contribuyente hará constar si elige cumplir su obligación en trabajo ó en dinero.

Art. 3o-El padrón se formará durante los tres primeros meses del año, fijándose previamente, por las Juntas de Caminos, con aprobación de la Junta Departamental, el valor de los jornales que se considere en la localidad, equivalente á la prestación.

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