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ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Se crea una Comisión Codificadora compuesta de tres miembros, que serán elegidos entre los jurisconsultos de la República.

Art. 2°-La Cámara de Diputados á propuesta en terna de la de Senadores, elegirá el personal de dicha Comisión; la misma que señalará el lugar donde deba funcionar y la forma en que cumplirá su comisión. El sueldo de los empleados, así como los demás gastos, serán designados en la ley del presupuesto.

Art. 3°-La Comisión presentará en el primer año, los proyectos de los Códigos de Comercio y de Minería En el segundo, los Códigos Penal y de Proce dimiento Criminal. En el tercero, los Códigos Civil y de Procedimientos; incluyendo en el Código Civil, la Ley de Registro de Derechos Reales y en el de Procedimientos la Ley del Notoriado.

Art. 4o-Cada proyecto de Código contendrá los principales puntos de nuestra legislación y aquellos que fueren necesarios con relación al estado civil, obligaciones, contratos, leyes hipotecarias sobre Bancos, ferrocarriles, etc. cn materia civil; y en la penal, lo análogo de un sistema penal moderno y el enjuicia

miento más conveniente, rápido y de resultados efi

caces.

Art. 5-Cada miembro de la Comisión Codificadora tendrá el sueldo de seis mil bolivianos anuales, cuyo pago se verificará en la forma ordinaria, consignándose en los respectivos presupuestos.

Art. 6o-Los magistrados y jueces que fueren nombrados miembros de la Comisión Codificadora, cesarán en sus funciones durante el desempeno de la comisión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 9 días del mes de Diciembre de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción.

Ley de 16 de Diciembre de 1905

CAMINOS.-El Gobierno mandará construir uno entre Cochabamba y Covendo.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-El Gobierno mandará construir un camino que una la ciudad de Cochabamba con la Misión de Covendo.

Art. 2o-Para la construcción de la vía indicada, se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional, la cantidad de veinte mil bolivianos, hasta la total construcción de la obra.

Art. 3o-Con la prestación vial de Ayopaya é Inquisivi, las Juntas Directivas de caminos de aquellas provincias,harán construir de Independencia y de Yayani y de Inquisivi á Sequerrancho, caminos de empalme á que se refiere el artículo 1°. Las mismas y con fondos de prestación vial, mandarán construir sucesivamente puentes en los siguientes ríos: Parangani, Mollepampa, Colpacucho, Chuñavi, Yacanco y recons trucción en el de Santa Rosa.

Se encarga á la Junta de Caminos de Inquisivi el trabajo de la sección de Inquisivi á Sequerrancho á la cual suministrará la suma necesaria la Junta de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines eonstitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

La Paz, á 16 de Diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 22 de Diciembre de 1905

TRATADOS.--Se aprueban los de Paz y Comercio suscricritos por las Repúblicas del Salvador, Domínica y México.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA República. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°-Se aprueban los Tratados de Paz y Comercio suscritos en representación de Bolivia por el

Excmo. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, doctor Fernando Guachalla, con el Excmo. Ministro de Relaciones Exteriores en Misión especial de la República del Salvador, doctor Francisco Reyes; con el Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana don Federico Enriquez y Carvajal, ambos en treinta de Enero de mil novecientos dos; con el Plenipotenciario de la República de México don Francisco L. de la Barra á diez de Febrero del mismo año, todos fechados en la ciudad de México.

Art. 2°-Igualmente se aprueba la Convención sobre cambio de bultos postales ajustada entre el Excmo. Enviado Extraordinario de Bolivia doctor Fernando Guachalla y el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de México, don Ignacio Mariscal en quince de Marzo de mil novecientos dos en la Iciudad de México.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

S. Secretario.

Atiliano Aparicio,

D. Secretario.

Nicolás Burgoa,

D. Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

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