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Artículo 8°

Pagarán el 10 por ciento, los siguientes:

Ácido carbólico ó fénico crudo líquido, aguarrás ó espíritu de trementina sin rectificar, agujas de todas clases, aparatos eléctricos para iluminación, aparatos y útiles para teléfonos, arroz en grano, artículos de oro no designados, aseguradores ó grapas, avena majada ó cortada.

Bicromato de potasa.

Cápsulas de sulfato de quinina, cloruro ó hipoclorito de cal, copelas para ensayes

Faroles y otras piezas para gas y luz eléctrica. Harina, hidroclorito de cal, hilo de todas clases, excepto el de yute ó el cáñamo.

Joyas no especificadas.

Ladrillos refractarios, para hornos de fundición, lapiceros y mangos de oro y plata, lúpulo.

Maderas cepilladas ó machihembradas.

Nitrito de soda.

Oro laminado para dentistas.

Papel para letrinas, pez griega ó colofonia, pilas eléctricas.

Quinina y sus sales.

Teléfonos, trípoli.

Vigas de fierro ó acero.

Artículo 9°

Pagarán el 3 por ciento, los siguientes:

Perlas, piedras preciosas.

Artículo 10.

Pagarán derecho específico los siguientes:

Aguardientes no dulces en botellas comunes, doce

na Bs. 9.60, ajenjo, docena Bs. 20, aguardientes no dulces en otros envases, litro Bs. 0.80, amargo ó biter, kilo Bs. 0.75, azúcar por cien kilos Bs. 3.80.

Cerveza, cidra y chicha en botellas comunes, docena Bs. 4.

Las mismas en otros envases, litro Bs. 0.25. Cigarrillos de papel, kilo Bs. 3.50, cigarros puros, incluso cajas, kilo Bs.5.

Licores alcohólicos dulces en botellas comunes, docena Bs. 10, id id medicinales, id id docena Bs. 16, los mismos en otros envases, litro Bs. 1.50.

Rapé y tabaco para mascar, kilo Bs. 3.50.

Tabaco en hojas ó picado, kilo Bs. 3.

Vinos de champagne y demás espumantes en botellas comunes, docena Bs. 15, vinos generosos, docena Bs. 7.20.

Los mismos en otros envases, litro Bs. 0.60.
Vinos blancos en botellas comunes, docena Bs.

7.20.

Los mismos, en otros envases, litro Bs. 0.60.
Vinos tintos en botellas comunes, docena Bs. 6.
Los mismos en otros envases, litro Bs. 0.50.
Vinos medicinales en botellas comunes, docena
Bs. 16.

Los mismos en otros envases, litro Bs. 1.
Vinagre, docena Bs. 3.

Artículo 11.

Serán libres de derechos de importación, los siguientes:

Acero en barras ó planchas, afrecho, aisladores para telégrafos, alambiques, alambres para trasmisión

eléctrica, alambre para cercos, alambre de acero, almohadillas para doradores, anclas, animales vivos y disecados, anzuelos, aparatos para doblar y alambrar para hojalateros, aparatos mecánicos para levantar pesos, arados.

Artículos que se introduzcan para el uso ó consumo de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Bolivia y sus Secretarios, siempre que las naciones que esos funcionarios representen, observen igual regla, respecto á diplomáticos acreditados por el Gobierno de Bolivia; salvo el caso de que dichos Agentes ó Secretarios ejerzan además la profesión de comerciantes.

Artículos que se introduzcan para el uso ó consumo de Agentes Diplomáticos acreditados por el Gobierno de Bolivia en el exterior, siempre que su valor oficial no exceda del sueldo de un año de esos funcionarios y que la importación se efectúe dentro de los cuatro meses anteriores ó posteriores al regreso de éstos á la República.

Avena en grano, azadas y azadones, azogue ó mercurio líquido, azuelas.

Badilejos ó planas para albañiles, baldes de cuero y lona, bancos para carpinteros, barrenos, barretas, berbiquíes, bombas para pozos, incendio, y para uso de minas y agricultura, botellas de vidrio ordinario, brochas para artesanos, bruñidores, buriles.

Cabillas, cable de alambre, cajas con herramientas para artesanos, calderos para máquinas á vapor, cápsulas para botellas, carbón de todas clases, cardas, carne fresca conservada, carretas y carretones, carre

tillas, carros para ferrocarriles, cartas y planos geográficos y topográficos, cauteles, cazos, cepillos para artesanos, cinceles, clavos de cobre ó composición para forro de buques, collares electromagnéticos, combas de fierro ó acero, compases, conformadores para sombreros, corcho en tapones, correas de trasmisión, cortavidrios de fierro, cortezas para tintes ó curtimbres, crisoles, cucharas para elaborar azúcar, cuchillos parą artesanos, chicharras para taladrar fierro.

Dedales de hueso, fierro, acero, metal 6 latón, descantillones para artesanos, destornilladores, desviradores, diamantes para cortar vidrio y para barrenar roca, durmientes.

Embarcaciones, embutidores, empaquetadura, entenallas, equipajes, entendiéndose por tales, la ropa, calzado, libros, joyas ó útiles de tocador, traídos por sus dueños; todo en cantidad proporcionada á las condiciones y circunstancias de éstos, pero no los muebles ni bajilla aun cuando fuesen usados, ni tampoco las piezas enteras de cualquier género.

Escoplos, escuadras, espátulas para artesanos, espauces, específicos para limpiar calderos, espeques, extinguidores para incendio, estofa para calafatear.

Felpa de pelo para calderos, fibra de Manila, etc. para fabricación de jarcias y tejidos, fierro sin labrar, fierro manufacturado para calderos, hornos, etc., fierros de puntera y enfranje para zapateros, flejes, formones, fraguas, frutas frescas, fuelles, fulminantes para minas.

Globos geográficos, gramiles, guadañas, guano, guías para minas.

Hachas, herramientas para relojeros y plateros y no especificadas para artes, oficios, agricultura y minería, hiposulfito de soda, hojas de fierro ó acero para cepillos y sierras, hormas, hormiguicidas, hornos para ensayes, horquetas para agricultura, huevos.

Imán, imprentas y sus útiles, indicadores ó manómetros, instrumentos de cirugía, fisica, matemáticas, etc.

Jeringas para inyecciones hipodérmicas.

Lamparillas para minas, ‘lana, langosticida, lápices para artesanos, lápices para pizarras, legumbres frescas, leznas para artesanos, libros impresos con pasta de papel, cartón ó género de lino, limas para artesanos, llaves de fierro para tuercas.

Machetes, podadores y podones, madera sin cepillar, mangos ó cabos huecos para artesanos, mangos para herramientas, máquinas para la industria, artes y ciencias, martillos, mazos, mechas, taladros y brocas para artesanos, modelos para escribir y para dibujo, mechas azufradas, monedas de oro.

Niveles.

Palas ó lampas de fierro ó acero, papel en tiras para telégrafos y el para periódicos, sin satinar, pasto, peines para pintores, pepitas de algodón ó palma, pi. cos de hierro ó acero, piedras para afilar herramien tas, piedras de esmeril, piedras para molinos, trapiches y litografías, pinceles, pizarras, excepto las para mesas de billar, planchas para planchar, plata en barra, prensas para litografías y usos agrícolas, prensas de madera, fierro y acero para artesanos y para esprimir

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