Anuario legislativo de ... |
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Sivu 48
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 1 ° -El impuesto de la sisa de harinas ad . judicado á la 2a sección municipal de Pacajes , por ley de 26 de Enero de 1900 , será ...
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 1 ° -El impuesto de la sisa de harinas ad . judicado á la 2a sección municipal de Pacajes , por ley de 26 de Enero de 1900 , será ...
Sivu 68
Art . 8o - La presente ley eomenzará á regir desde el 1 ° de Enero de 1906 , quedando derogada 68 h LEYES SANCIONADAS.
Art . 8o - La presente ley eomenzará á regir desde el 1 ° de Enero de 1906 , quedando derogada 68 h LEYES SANCIONADAS.
Sivu 68
el 1 ° de Enero de 1906 , quedando derogada , en consecuencia , la de 5 de Diciembre de 1904 . Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales . Sala de sesiones del Congreso Nacional . La Paz , 4 de Diciembre de 1905 .
el 1 ° de Enero de 1906 , quedando derogada , en consecuencia , la de 5 de Diciembre de 1904 . Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales . Sala de sesiones del Congreso Nacional . La Paz , 4 de Diciembre de 1905 .
Sivu 71
Ministro de Relaciones Exteriores en Misión especial de la República rlel Salvador , doctor Francisco Reves ; con el Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana don Federico Enriquez y Carvajal , ambos en treinta de Enero de ...
Ministro de Relaciones Exteriores en Misión especial de la República rlel Salvador , doctor Francisco Reves ; con el Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana don Federico Enriquez y Carvajal , ambos en treinta de Enero de ...
Sivu 97
Desde el 1o de Enero de 1906.- Por cada cesto de coca que se interne á la ciudad de La Paz ... Bs . 0.70 Por cada cesto de coca que se exporte de la ciudad de La Paz ...... 0.80 Desde el 19 de Enero de 1907.- Por cada cesto de coca que ...
Desde el 1o de Enero de 1906.- Por cada cesto de coca que se interne á la ciudad de La Paz ... Bs . 0.70 Por cada cesto de coca que se exporte de la ciudad de La Paz ...... 0.80 Desde el 19 de Enero de 1907.- Por cada cesto de coca que ...
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9 de Diciembre Agosto Aníbal Capriles Atiliano Aparicio autoriza BENJAMIN CALDERÓN Bolivia bolivianos Cámara de Diputados cantón capital ción ciudad Civil clase Comisión Comuníquese al Poder conforme CONGRESO NACIONAL DECRETA Constitución Política crea Cúmplase con arreglo debiendo Departamento derecho deroga destino días Diciembre de 1905 efectos ELIODORO VILLAZÓN Enero establece ferrocarril fija fines constitucionales Fomento Impreso impuesto Informes ISMAEL MONTES PRESIDENTE José Carrasco jubilación Junta Justicia é Instrucción kilo legajo libre Minería Ministro Ministro de Justicia MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Municipal Nacional ha sancionado Nicolás Burgoa Noviembre de 1905 número OBSERVACIONES Octubre de 1905 orden pagarán Palacio del Supremo Patentes Pendiente Poder Ejecutivo presente Presupuesto primera Procedimiento promulgo provincia Proyectos público queda relativa República Resolución respectiva Sala de sesiones sancionado la siguiente Saracho sección Senador Secretario Septiembre de 1905 servicio sesiones del Congreso sesiones del H suma tenga y cumpla término timbre trabajo VENANCIO JIMÉNEZ votada
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Sivu 10 - I/ey de 15 deSe itr'cn li de 1905 ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906...
Sivu 120 - Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el 1.° de enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1.° y el 2 de noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 7 - ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Se declara la necesidad de la reforma del...
Sivu 94 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los 24 días del mes de Octubre de 1912.
Sivu 95 - Contratará y ejecutará igualmente, la construcción del ferrocarril de La Paz á Puerto Pando, empleando como garantía ó en otra forma, la cantidad proveniente del aumento sobre el impuesto departamental de la coca de La Paz y quinientos mil bolivianos [Bs. 500,000] anuales de la renta nacional de alcoholes, fondos que se asignan á dicho ferrocarril hasta su conclusión.
Sivu 28 - Art. 17. Las materias de que se ocupa la presente ley, quedan sometidas exclusivamente á la jurisdicción del Ministerio de Colonias que mandará llevar por el Notario de Gobierno y Hacienda un registro especial de las adjudicaciones de tierras del Estado. Art. 18. Quedan en vigencia todas las leyes .que no estén en oposición con la presente. Art. 19. Se atribuye al Ejecutivo...
Sivu 52 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1° — El Registrador de Derechos Reales, tendrá el mismo sueldo que un Juez de Partido.
Sivu 26 - Toda concesión se fijará en superficies cuadradas en lo posible agrupando las hectáreas y evitando que ellas sean ubicadas en zonas, en que las hectáreas no sean sucesivas. Art. 8.
Sivu 26 - Ar. 9° — Las tierras baldías destinadas á centros de inmigración extranjera, establecimientos públicos, poblaciones, caminos y á su distribución entre los indígenas, no serán adjudicables, sino, previa aprobación del legislativo. El Ejecutivo presentará el plano y ubicación de estas tierras. Art.
Sivu 125 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".