Anuario legislativo de ... |
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Sivu 83
na Bs . 9.60 , ajenjo , docena Bs.20 , aguardientes no dulces en otros envases , litro Bs . 0.80 , amargo ó biter , kilo Bs . 0.75 , azúcar por cien kilos Bs . 3.80 . Cerveza , cidra y chicha en botellas comunes , docena Bs . 4 .
na Bs . 9.60 , ajenjo , docena Bs.20 , aguardientes no dulces en otros envases , litro Bs . 0.80 , amargo ó biter , kilo Bs . 0.75 , azúcar por cien kilos Bs . 3.80 . Cerveza , cidra y chicha en botellas comunes , docena Bs . 4 .
Sivu 102
DERECHO LÍQUIDO AVALÚO No ARTÍCULO DETALLE UNIDAD Bs . Cs . Bs . Cs . 588 ) Tanto % Kilo 48 146 268 288 Aciones . Anafes . Avena . Azúcar ... 6 3 40 40 2010 2 1 40 20 02 ... ... ... ... E. 6 50 288 bl de cuero para estribos ; c . e . de ...
DERECHO LÍQUIDO AVALÚO No ARTÍCULO DETALLE UNIDAD Bs . Cs . Bs . Cs . 588 ) Tanto % Kilo 48 146 268 288 Aciones . Anafes . Avena . Azúcar ... 6 3 40 40 2010 2 1 40 20 02 ... ... ... ... E. 6 50 288 bl de cuero para estribos ; c . e . de ...
Sivu 103
Kilo 1,965 Maderas . sin cepillar , como pino , roble , etc. , en tablas , vigas de grue . so no inferior á 6X6 pulgadas , tablones únicamente de 10X12X3 para arriba , en gruesos ó anchos .. 1,965 h sin cepillar , como pino , roble ...
Kilo 1,965 Maderas . sin cepillar , como pino , roble , etc. , en tablas , vigas de grue . so no inferior á 6X6 pulgadas , tablones únicamente de 10X12X3 para arriba , en gruesos ó anchos .. 1,965 h sin cepillar , como pino , roble ...
Sivu 166
... cada fideos ..... cada mantequilla . cada té ......... cada sardinas y conservas de diversas carnes y peces ....... cada galletas en latas de fantasía ... cada galletas en id ordinarias .... cada kilo ( peso bruto ) cigarros puros .
... cada fideos ..... cada mantequilla . cada té ......... cada sardinas y conservas de diversas carnes y peces ....... cada galletas en latas de fantasía ... cada galletas en id ordinarias .... cada kilo ( peso bruto ) cigarros puros .
Sivu 167
Bs . Cs . Por cada paquete ó lata , cigarrillos de una á 100 docenas cada una cada kilo guaraná ........ cada paquete de una docena fósforos de cerilla 6 madera ........ 01 10 01 SO 10 SO 80 Sobre el consumo de licores y artículos ...
Bs . Cs . Por cada paquete ó lata , cigarrillos de una á 100 docenas cada una cada kilo guaraná ........ cada paquete de una docena fósforos de cerilla 6 madera ........ 01 10 01 SO 10 SO 80 Sobre el consumo de licores y artículos ...
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9 de Diciembre Agosto Aníbal Capriles Atiliano Aparicio autoriza BENJAMIN CALDERÓN Bolivia bolivianos Cámara de Diputados cantón capital ción ciudad Civil clase Comisión Comuníquese al Poder conforme CONGRESO NACIONAL DECRETA Constitución Política crea Cúmplase con arreglo debiendo Departamento derecho deroga destino días Diciembre de 1905 efectos ELIODORO VILLAZÓN Enero establece ferrocarril fija fines constitucionales Fomento Impreso impuesto Informes ISMAEL MONTES PRESIDENTE José Carrasco jubilación Junta Justicia é Instrucción kilo legajo libre Minería Ministro Ministro de Justicia MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Municipal Nacional ha sancionado Nicolás Burgoa Noviembre de 1905 número OBSERVACIONES Octubre de 1905 orden pagarán Palacio del Supremo Patentes Pendiente Poder Ejecutivo presente Presupuesto primera Procedimiento promulgo provincia Proyectos público queda relativa República Resolución respectiva Sala de sesiones sancionado la siguiente Saracho sección Senador Secretario Septiembre de 1905 servicio sesiones del Congreso sesiones del H suma tenga y cumpla término timbre trabajo VENANCIO JIMÉNEZ votada
Suositut otteet
Sivu 10 - I/ey de 15 deSe itr'cn li de 1905 ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906...
Sivu 120 - Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el 1.° de enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1.° y el 2 de noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 7 - ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Se declara la necesidad de la reforma del...
Sivu 94 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los 24 días del mes de Octubre de 1912.
Sivu 95 - Contratará y ejecutará igualmente, la construcción del ferrocarril de La Paz á Puerto Pando, empleando como garantía ó en otra forma, la cantidad proveniente del aumento sobre el impuesto departamental de la coca de La Paz y quinientos mil bolivianos [Bs. 500,000] anuales de la renta nacional de alcoholes, fondos que se asignan á dicho ferrocarril hasta su conclusión.
Sivu 28 - Art. 17. Las materias de que se ocupa la presente ley, quedan sometidas exclusivamente á la jurisdicción del Ministerio de Colonias que mandará llevar por el Notario de Gobierno y Hacienda un registro especial de las adjudicaciones de tierras del Estado. Art. 18. Quedan en vigencia todas las leyes .que no estén en oposición con la presente. Art. 19. Se atribuye al Ejecutivo...
Sivu 52 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1° — El Registrador de Derechos Reales, tendrá el mismo sueldo que un Juez de Partido.
Sivu 26 - Toda concesión se fijará en superficies cuadradas en lo posible agrupando las hectáreas y evitando que ellas sean ubicadas en zonas, en que las hectáreas no sean sucesivas. Art. 8.
Sivu 26 - Ar. 9° — Las tierras baldías destinadas á centros de inmigración extranjera, establecimientos públicos, poblaciones, caminos y á su distribución entre los indígenas, no serán adjudicables, sino, previa aprobación del legislativo. El Ejecutivo presentará el plano y ubicación de estas tierras. Art.
Sivu 125 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".