Anuario legislativo de ... |
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Sivu 16
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley : EL
CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - El artículo 1° de la ley
reformatoria de 29 de Noviembre de 1902 , queda redactado en los siguientes
términos : El ...
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley : EL
CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - El artículo 1° de la ley
reformatoria de 29 de Noviembre de 1902 , queda redactado en los siguientes
términos : El ...
Sivu 63
Art . 3o - Queda extrictamente sujeto á las leyes vigentes , á las que en adelante
se sancionare y á las prescripciones de los estatutos que han sido presentados .
Comuníquese , al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales . Sala de ...
Art . 3o - Queda extrictamente sujeto á las leyes vigentes , á las que en adelante
se sancionare y á las prescripciones de los estatutos que han sido presentados .
Comuníquese , al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales . Sala de ...
Sivu 93
... el Ejecutivo queda facultado para realizar las operaciones financieras
indispensables siempre que los fondos atribuidos no sean suficientes , sin
comprometer á la responsabilidad de tales operaciones más que los mismos
ferrocarriles y ...
... el Ejecutivo queda facultado para realizar las operaciones financieras
indispensables siempre que los fondos atribuidos no sean suficientes , sin
comprometer á la responsabilidad de tales operaciones más que los mismos
ferrocarriles y ...
Sivu 98
Art . 7° — La cuca producida en Yungas é Inquisivi de La Paz , queda eximida de
todo impuesto munici . pal . Art . 8o - Queclan derogadas las demás disposicio .
nes anteriores y que se encuentran en oposición á la presente ley .
Art . 7° — La cuca producida en Yungas é Inquisivi de La Paz , queda eximida de
todo impuesto munici . pal . Art . 8o - Queclan derogadas las demás disposicio .
nes anteriores y que se encuentran en oposición á la presente ley .
Sivu 108
Art . 4° - Desde el 1° de Enero de 1906 , el bismuto pagará los siguientes
impuestos : En lingotes ó harras , por quintal Bs . 10 En inineral ó barrilla , por id
„ 8 Art . - 5° — La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y
queda ...
Art . 4° - Desde el 1° de Enero de 1906 , el bismuto pagará los siguientes
impuestos : En lingotes ó harras , por quintal Bs . 10 En inineral ó barrilla , por id
„ 8 Art . - 5° — La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y
queda ...
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9 de Diciembre Agosto Aníbal Capriles Atiliano Aparicio AUTORES autoriza BENJAMIN CALDERÓN Bolivia bolivianos Cámara de Diputados cantón capital centavos ciento ción ciudad Civil clase Comisión Comuníquese al Poder conforme CONGRESO NACIONAL DECRETA Constitución Política crea Cúmplase con arreglo debiendo Departamento derecho deroga destino días Diciembre de 1905 efectos ELIODORO VILLAZÓN Enero establece ferrocarril fija fines constitucionales Fomento Impreso impuesto Informes ISMAEL MONTES PRESIDENTE José Carrasco jubilación Junta kilo legajo libre minas Ministro MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Municipal Nacional ha sancionado Nicolás Burgoa Noviembre de 1905 número OBJETO OBSERVACIONES Octubre de 1905 orden pagarán Palacio del Supremo Patentes Pendiente Poder Ejecutivo presente Presupuesto primera Procedimiento promulgo provincia Proyectos público puerto queda relativa República Resolución respectiva Sala de sesiones sancionado la siguiente Saracho sección Senador Secretario Septiembre de 1905 servicio sesiones del Congreso sesiones del H suma tenga y cumpla término timbre trabajo VENANCIO JIMÉNEZ
Suositut otteet
Sivu 10 - I/ey de 15 deSe itr'cn li de 1905 ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906...
Sivu 120 - Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el 1.° de enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1.° y el 2 de noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 7 - ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Se declara la necesidad de la reforma del...
Sivu 94 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los 24 días del mes de Octubre de 1912.
Sivu 95 - Contratará y ejecutará igualmente, la construcción del ferrocarril de La Paz á Puerto Pando, empleando como garantía ó en otra forma, la cantidad proveniente del aumento sobre el impuesto departamental de la coca de La Paz y quinientos mil bolivianos [Bs. 500,000] anuales de la renta nacional de alcoholes, fondos que se asignan á dicho ferrocarril hasta su conclusión.
Sivu 28 - Art. 17. Las materias de que se ocupa la presente ley, quedan sometidas exclusivamente á la jurisdicción del Ministerio de Colonias que mandará llevar por el Notario de Gobierno y Hacienda un registro especial de las adjudicaciones de tierras del Estado. Art. 18. Quedan en vigencia todas las leyes .que no estén en oposición con la presente. Art. 19. Se atribuye al Ejecutivo...
Sivu 52 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1° — El Registrador de Derechos Reales, tendrá el mismo sueldo que un Juez de Partido.
Sivu 26 - Toda concesión se fijará en superficies cuadradas en lo posible agrupando las hectáreas y evitando que ellas sean ubicadas en zonas, en que las hectáreas no sean sucesivas. Art. 8.
Sivu 26 - Ar. 9° — Las tierras baldías destinadas á centros de inmigración extranjera, establecimientos públicos, poblaciones, caminos y á su distribución entre los indígenas, no serán adjudicables, sino, previa aprobación del legislativo. El Ejecutivo presentará el plano y ubicación de estas tierras. Art.
Sivu 125 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".