82a Legislatura LEYES SANCIONADAS POR LOS Congresos ordinario y extraordinario DE 1914 Ley de 6 de Agosto de 1914. Congreso Nacional.- Se señala día para su instalación. ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: Artículo único. --La instalación del Congreso ordinario del presente año, se efectuará el día 6 de agosto próximo, a horas 2 p. m., con las solemnidades de estilo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 5 de agosto de 1914. JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. Ad. Trigo Achá. S. S. Juan 2 Alvarado. D. S. René Renjel. D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno. -La Paz, a 6 de agosto de 1914. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 26 de Agosto de 1914. Cadáveres.-Se prohibe la introducción de cadáveres a los útrios y templos. ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1o-Es prohibida en absoluto, en todo el territorio de la República, la introducción de cadáveres en los átrios y templos públicos de cualquier religión. Queda igualmente prohibida la inhumación de cadáveres en los templos o lugares de su dependedcia. Artículo 2-Los infractores de la presente ley estarán sujetos al pago de una multa de un mil bolivianos, exigibles coactivamente en favor de las municipalidades respectivas. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 20 de Agosto de 1914. JUAN M. SARACHO. CARLOS CALVO. Felipe Peredo. S. S. Bailón Mercado. D. S. Bernardo Trigo. D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. 1914. Palacio de Gobierno-La Paz, a 26 de agosto de ISMAEL MONTES. Juan María Zalles. Ministro de Gobierno y Fomento. Ley de 26 de Agosto de 1914. Ejército Nacional.- Se autoriza su permanencia en esta ciudad, durante el período Legislativo. ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.- En conformidad con la atribución 10 del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que, durante el período legislativo del presente año, mantenga en esta ciudad los cuerpos del Ejército que juzgue necesarios. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons titucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 21 de Agosto de 1914. |