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Ley de 14 de Noviembre de 1916.

Juzgados.-Se aumenta el número de jueces de partido para Sucre.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se complementa el artículo 3°. de la ley de 12 de diciembre de 1914, en los siguientes tér. minos:

Partido judicial en la capital Sucre y sus provincias del Cercado:

Tres jueces de partido, con jurisdicción en la capital y las provincias Oropeza y Yamparaez.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Octubre de 1916.

BENEDICTO GOYTIA.-P. SÁNCHEZ.

Atiliano Aparicio, S. S. accidental.

Alejandro Trigo, D. S.-W. González Duarte, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de noviembre de 1916.

ISMAEL MONTES.

A. Iturricha.

Ley de 14 de Noviembre de 1916.

Gaceta Judicial de Bolivia.-Se crea esta publicación y se señalan las obligaciones de su Director.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.-Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y los dictámenes del Fiscal General de la República, así como los autos de vista recurridos y las sentencias de primera instancia, se publicarán en él ór gano oficial que en adelante se llamará «Gaceta Judicial de Bolivia», bajo la responsabilidad inmediata de un funcionario llamado Director de la Gaceta Judicial.

Artículo 20.-El Director de la Gaceta Judicial deberá ser abogado con ejercicio profesional o judicial de cuatro años, que será nombrado por la Corte Suprema y tendrá las siguientes obligaciones:

1—Pirigir la Heión de la Gaceta Julicial de B.. livia», eni lando de la buena impresión y de la correeción más »serapulosa, en un Lúmero suficiente de elemplares.

2a—Cuidar de que esa edición salga a luz dentro de los treinta días al ferevimiento del mes enyo destacho del perl Bear, así cotno de sa distribución opt

3-Pbar al comienzo de-a la número men-zal un sinario o iz lise, en la misma forma usa la basta la icla.

4-Pilar al final de ca la año un Lézero ese cial con los sigment

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índies alfabético detalla lo, por úrlen de las materias tratadas y pesmeltasi

b) indie alfal ético por ór len de apelli is de los Frigates:

e) ili ordinal de los articles de las diversas » artí. Ives aplica las, ciastián. 16las en los grupos del «áliJólas go Civil), 4557go de Pros-dimi-nto Civil, «C6H2o P»rab, digo de Procedimiento Criminal, dólgo de Comerion, foustitheón Politica, y otras leyes:

5o-Drezenta annal a la Corte Suprema de i in meso y ensas de la oficina y de la existen di ejemplares del archivo.

Artienlo 35.—El Director de la dasta Juli lal de Bolivia gozará el sol Cogie le asigue el Presidenti Nacional

Artimo 45.—Eleontrato para la parla d'

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co, al sostenimiento de los gastos que demanden la dirección y publicación de la Gaceta Judicial.

Artículo 6°.-La «Gaceta Judicial de Bolivia» se distribuirá gratuitamente en todas las oficinas públicas del Estado y los jefes de ellas serán responsables del extravío de los ejemplares, a tiempo de ser reemplazados en sus funciones.

Artículo 7-La suscripción a la «Gaceta Judicial de Bolivia» se hará según tarifa que fijará anualmente la Corte Suprema.

Artículo 8.-El Presidente de la Corte Suprema supervigilará las funciones del Director General de la «Gaceta Judicial de Bolivia», pudiendo imponerle multas de veinte a cincuenta bolivianos, por cada infracción a las obligaciones detalladas en el artículo 2o.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Octubre de 1916.

BENEDICTO GOYTIA.-P. SÁNCHEZ.

Atiliano Aparicio, S. S. accidental.

Alejandro Trigo, D. S.-W. González Duarte, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cwnpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 del mes de noviembre del año 1916.

ISMAEL MONTES.

A. Iturricha.

Ley de 14 de Noviembre de 1916.

Prestación Vial.—La de Yamparáez y San Lorenzo, es destinada al camino de Sucre a Taraburo.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Modificase la ley de 20 de octubre de 1915, en los términos siguientes:

Artículo.-La prestación vial de la Provincia Yam.paráez y del cantón San Lázaro de la provincia Oropeza, correspondiente al año 1917, se destinan al camino carretero de Sucre a Tarabuco, debiendo cobrarse en dinero, a razón de un boliviano por día de trabajo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Octubre de 1916.

BENEDICTO GOYTIA.-P. SÁNCHEZ.

Ad. Trigo Achá, S. S.

Alejandro Trigo. D. S.-W. González Duarte, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y eum. pla como ley de la República.

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