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Ministerio de Justicia é Instrucción.-La Paz, 13 de enero de

1905.

De conformidad á los artículos 4.° y 5.° del Supremo Decreto de 19 de noviembre último: declárase obligatorio el

Horario anterior para todos los establecimientos de segunda enseñanza de la República, debiendo sujetarse á dicho Horario el cómputo de las horas de trabajo para el pago á los señores profesores, segun lo dispuesto en la ley presupuestaria vigente. Al pasar de una clase á otra habrá un intermedio de descanso de diez minutos, destinados á las atenciones personales, para evitar las licencias accidentales de clases.

El anterior Horario se aplicará estrictamente en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y setiembre. En los meses de mayo, junio, julio y agosto, por causa de la estación, se abrirán los establecimientos de horas 8 á 11 a. m. siguiendo el mismo orden de distribución en la tarde. Las clases preparatorias quedan sujetas á su actual distribución, y al Horario anterior sólo en las horas de entrada y salida.

Regístrese y hágase saber.

MONTES.

J. M. Saracho.
Ministro de Justicia é Instrucción

Oficio de 13 de enero.

Encomiendas postales.- Los derechos aduaneros deben abonarse de conformidad con la Ley de 30 de noviembre último.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 13 de enero de 1905.

Al señor Director General de Correos.

Presente.

Señor:

Se ha recibido en este Ministerio su atento oficio de la fecha, en el que se sirve Ud. trasmitir la consulta del Administrador de Correos de Oruro respecto á la manera como procederá en el cobro de derechos de aduana sobre encomiendas postales una vez que se halla en vigencia la Ley del 30 de noviembre último.

En respuesta, cúmpleme expresarle que no haciendo excepción alguna la citada ley, los derechos sobre encomiendas postales deben abonarse en conformidad al artículo 2.o, es

decir, el cincuenta por ciento en moneda de oro al tipo de Bs. 12.50 por libra esterlina y el resto en moneda nacional. Dios guarde á Ud.

Aníbal Capriles.

Resolución Legislativa de 14 de enero.

Comisión Legislativa.-Nómbrase vocal de la que debe funcionar en el año, al Senador por Cochabamba doctor José María Camacho.

EL SENADO NACIONAL

Resuelve:

Artículo único.-Nómbrase Vocal de la Comisión Legislativa que debe funcionar en esta ciudad con arreglo al artículo 6.o de la ley de 18 de noviembre de 1897, al Senador por el Departamento de Cochabamba señor José María Camacho.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional.

La Paz, enero 14 de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

José Carrasco,

Senador Secretariɔ.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del

Estado.

La Paz, 14 de enero de 1905.

ISMAEL MONTES.
Aníbal Capriles.

Resolución de 16 de enero.

Elecciones.-Se convoca á la de dos Munícipes suplentes en la 2.a sección de la Provincia de Tarata.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 16 de enero de 1905.

Vista la anterior representación de la Junta Municipal de Cliza del Departamento de Cochabamba y constando de los documentos acompañados no existir munícipes suplentes de dicha Corporación, se resuelve: el primer domingo del mes

de febrero próximo se practicará en Cliza, capital de la 2.a sección de la Provincia de Tarata, elección parcial de dos munícipes suplentes para completar el bienio de 1904 y 1905 y otros dos para el bieno de 1905 y 1906.

Regístrese y trascribase.

MONTES.
Aníbal Capriles.

Resolución de 16 de enero.

Elecciones.-Se convoca á la de dos Munícipes suplentes en la Provincia de Sicasica.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 16 de enero de 1905.

Vista la anterior representación de la Junta Municipal de la Provincia de Sicasica del Departamento de La Paz, relativa á la necesidad de convocar a elección parcial de munícipes suplentes de dicha Corporación en mérito de los documentos acompañados en cumplimiento de la Suprema Resolución de 8 de marzo de 1897, y en virtud de lo prescrito por la segunda parte del artículo 80 del Reglamento Electoral, se resuelve: el primer domingo de febrebro próximo se practicará en la villa de Aroma, elección parcial de munícipes suplentes en esta forma: dos para completar el bienio de 1904 y 1905 y otros dos para el bienio de 1905 y 1906.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Circular de 16 de enero.

Becas gratuitas.-Se trascribe á los Rectores de las Universidades el oficio dirigido al de La Paz, haciéndole varias prevenciones para el correcto procedimiento en las solicitudes.

Ministerio de Justicia é Instrucción Pública.-La Paz, enero

16 de 1905.

Circular N.o 25.

Al señor Rector de la Universidad de......

Señor:

Con fecha 12 del mes en curso, se ha dirigido el siguiente oficio al señor Rector de la Universidad de La Paz:

"Señor:-Con el presente oficio devuelvo á Ud. 21 expechentes de becas gratuitas que se hallan incorrectamente organizados, no siendo posible, por tanto, conceder la gra-cia solicitada, sin infringir ó relajar la ley, no obstante los informes que en ellos se ha servido dar ese Rectorado.

"Tales expedientes, se hallan con el correspondiente de creto que señala un término de ocho días, desde la notificación de los interesados, para que sean subsanadas las faltas en que han incurrido, sin duda por ignorancia del Decreto Supremo de 6 de junio del año último.

"Me permito recomendar á ese digno Rectorado la alta función que le corresponde, como á Jefe de esta Universidad, de velar celosamante por el cumplimiento extricto de las leyes, cuyo imperio único es la base de la constitucionalidad del país y es la única norma de la administración pública.

"Sí, no cabe duda, de que las mejores leyes son inútiles cuando no se cumplen, también es cierto que ellas aun son perniciosas si se cumplen mal.

"Cuando el Ministerio cumple con ese trámite, que no debe ser inútil ni de mera fórmula, de pasar en informe un expediente cualquiera á la oficina de ese Rectorado, se hace eso para llenar la necesidad fundamental de la administración pública de saber si lo pedido ó demandado se halla conformé ú opuesto á las leyes del país, cuyo cumplimiento extricto, invariable, constante, sin relajaciones ni flexibilidades, es la misión primordial de todo funcionario público.

lo

"Es el aspecto legal de cualquier cuestión ó solicitud que debe ilustrar un informe que la digna autoridad de Ud. preste al Ministerio.

"Por eso me insinão vivamente con Ud. para que en los posteriores informes que, en conformidad á lo establecido por el trámite ordinario deba prestar ese digno Rectorado, se sirva expresar con el debido detalle si se hallan llenados extrictamente los requisitos legales, en caso de exigirlos la ley en el asunto, 6 si él se halla conforme ó no á los preceptos legales.

"Es de desear, en pró del prestigio y la seriedad de las leyes escolares que se procure suprimir en lo posible esa fórmula tan generalmente usada de que siendo atendibles las causales expuestas, el Gobierno puede acceder á al ó cual infracción de la ley, fórmula que suele encerrar por lo común laxitudes ó condescendencias perniciosas y que autoriza todas las relajaciones de la ley, á más de que en ciertos casos se

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