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meja una inversión de autoridades, pareciendo un permiso concedido por el informante al Gobierno para otorgar ó nó la gracia pedida.

"Con toda consideración me suscribo de Ud. atento servidor.-J. M. Saracho."

Lo que tengo el agrado de trascribir á Ud. para que tomando nota de su contenido, se sirva cooperar en la esfera de sus atribuciones á los propósitos de correcta administración manifestados en ella.

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Resolución de 17 de enero.

Médicos forenses.-Deben posesionarse de sus puestos presentándose ante las Cortes de Distrito ó Jueces de Parti do respectivos.

Ministerio de Justicia é Instrucción.-La Paz, 17 de enero de 1905.

Visto el telegrama del señor Pablo Saenz, médico forense de la ciudad de Santa Cruz, en que consulta ante qué autoridad deberá prestar juramento para posesionarse de su cargo. Considerando: que no existe disposición expresa sobre el punto consultado; que la ley de 3 de noviembre de 1844, aprobatoria del Supremo Decreto de 14 de julio de 1843, dispone por punto general que ningun empleado público puede legalmente ejercer sus funciones, antes de haber prestado juramento de fidelidad al Gobierno y de cumplir exactamente los deberes de su cargo: que los médicos forenses son funcionarios públicos dependientes del ramo judicial como peritos auxiliares del Ministerio público en la comprobación de los cuerpos de delito, siendo así constante su intervención en materia criminal; que la categoría que inviste es análoga á la de los Agentes Fiscales por ejercer sus atribuciones espe cialmente en la organización de los sumarios criminales; se resuelve: los médicos forenses se posesionarán de sus puestos ante las respectivas Cortes de Distrito ó ante los Jueces de Partido, prestando el juramento en la forma legal que se tiene enunciada.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Resolución de 18 de enero.

Corocoro.- Se aprueba el plano general del Distrito Minero levantado por la Misión Topográfica.

Ministerio de Hacienda é Industria.-La Paz, 18 de enero de 1905.

Visto el plano general del Distrito Minero de Corocoro de la primera sección de Pacajes del Departamento de La Paz, levantado por la Misión Topográfica; considerando: que según las actas testimoniales del Notario de Minas que se adjuntan, consta que los propietarios de las diferentes minas allí ubicadas han declarado expresamente su conformidad, suscribiendo en el original del plano para los efectos legales, se aprueba el repetido plano general, debiendo en consecuencia dictarse el Decreto que ponga en vigencia en aquel Dis. trito la ley de 11 de abril de 1900.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

D. del Castillo.

Decreto de 18 de enero.

Ministro Residente.-Se reconoce al señor Baron von Brück en el carácter de Ministro Residente del Imperio Alemán. ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República de Bolivia. Vista la Carta Credencial presentada por S. S. H. el señor Baron von Brück.

Decreto:

Art. 1.-Queda reconocido S. S. H. el señor Baron von Brück en el alto carácter de Ministro Residente del Imperio de Alemania en Bolivia.

Art. 2.°-El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los diez y ocho días del mes de enero de mil novecientos cinco años.

ISMAEL MONTES.

Claudio Pinilla.

Resolución de 19 de enero.

Facultad de Medicina.-Apruébase el cuadro de distribución de materias en la Universidad de La Paz.

Ministerio de Justicia é Instrucción.--La Paz, 19 de enero de 1905.

Visto el cuadro de distribución de materias para la Facultad de Medicina de esta Universidad presentado por el señor Rector y considerando: que tanto el Decreto Supremo de 25 de abril de 1898, como el de 10 de diciembre de 1890, modificatorio del Plan de Estudios dietado en 24 de diciembre de 1889, etablecen siete cátedras para el estudio de las ciencias médicas, en las cuales se hallan distribuídas las diversas materias; que dicha distribución, según el concepto de los profesores de Medicina de esta Universidad, no se halla conforme con el carácter y estado actual de tales ciencias; que habiéndose últimamente aumentado un carácter más á dicha Facultad, se hace necesaria una nueva distribución; que el cuadro presentado por el señor Rector consulta el método más adecuado para la enseñanza profesional, comprendiendo en cada curso el estudio íntegro de las materias correspondientes; se resuelve: apruébase el expresado cuadro que regirá solamente en la Facultad de Medicina de esta Universidad, reservándose el Supremo Gobierno, para su oportunidad, el establecimiento de un Plan General de estudios médicos.

Tómese razón y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Resolución de 19 de enero.

Gaceta Judicial.—Vuelvan al Fiscal del Distrito los obrados en que manifiesta los motivos para no haber revisado la reimpresión autorizada al señor Antenor Silva V. Ministerio de Justicia é Instrucción.-La Paz, 10 de enero de 1905.

Visto el informe del señor Fiscal del Distrito, en que manifiesta los motivos por los que no ha revisado la anterior reimpresión de la Gaceta Judicial autorizada al señor Antenor Silva V. y considerando: que la Gaceta Judicial no es un simple contenido de opiniones del Tribunal Supremo de Justicia,

como califica el referido informe, sinó el conjunto de las últimas decisiones judiciales dictadas conformé á las leyes del país y que forman la tradición contínua de la jurisprudencia nacional; que en tal concepto la publicación de ellas, autorizada legalmente, está comprendida en las colecciones oficiales que mantienen las decisiones de los poderes del Estado; que no es razonable ni admisible el motivo expuesto por el Fiscal, de que fuera necesaria su concurrencia para confrontar la citada edición con el texto original, supuesto que la oficial distribuida en todas las oficinas públicas, mantiene auténticos los autos en casación; que la resolución de 23 de fe brero último, corriente á fojas 4, dispone que en la revisión ordenada se cuide sólo de que los autos que deben publicarse no sufran alteraciones de fondo que comprometan su veraci dad, y no tal vigilancia descienda á correcciones ortográficas propias del editor de la obra; que el Ministerio Público está en el deber de prevenir las infracciones á la ley y no esperar su perpetración para infligir la sanción respectiva, para lo que en el caso concreto debe cuidar tan sólo que dicha reimpresión no tenga omisiones ni alteraciones graves; que en tal sentido es perfectamente legal la orden suprema que manda revisar la edición que interesa el solicitante; en su mérito, vuelvan los obrados al señor Fiscal de este Distrito para que proceda conforme á la citada resolución de 24 de fe brero de 1904, pudiendo emplear en dicho trabajo el tiempo que le permitan las ocupaciones ordinarias de su despacho. Regístrese.

MONTES.

J. M. Saracho.

Resolución de 19 de enero.

Agentes Fiscales.-No ha lugar á la reconsideración del Supremo Decreto de 24 de noviembre último que solicitan los de La Paz en sentido de suprimirles su intervención en los asuntos de Aduana.

Ministerio de Justicia é Instrucción.-La Paz, 19 de enero de 1905.

Vista la representación de los señores Agentes Fiscales de la ciudad de La Paz, en que solicitan se reconsidere el Supremo Decreto de 24 de noviembre último, en el sentido de

suprimirles su intervención en los asuntos de Aduanas y se declare si están obligados á permanecer en sus oficinas durante las cuatro horas de ley; Considerando: que subsisten los fundamentos que han dado origen á la orden suprema cuya modificación se interesa; que el hecho de haberse recargado el trabajo de los Agentes Fiscales por los múltiples sumarios criminales en que intervienen, no equipara su labor á la de los Fiscales de Partido, cuyos dictámenes requieren mayor meditación; de acuerdo con el dictámen del señor, Fiscal del Distrito; se resuelve: no haber lugar á la reconsideración que interesan los referidos Agentes Fiscales, quienes no están impedidos para constituirse en lugares distintos de su oficina en todos los casos precisos que designa la ley, con previo conocimiento de sus inmediatos superiores.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Decreto de 19 de enero.

Camino á Puerto Pando-Se convoca á propuestas para su apertura desde la ciudad de La Paz.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República.

Considerando:

Que la apertura de un camino que ligue á la ciudad de La Paz con Puerto Pando, es de vital importancia para el país; Que ya se han practicado estudios sobre el terreno por un Ingeniero del Estado y se ha fijado por el Congreso Nacional una partida en el Presupuesto de 1905 para dicha vía;

Que de esos estudios, resulta que la apertura del camino debe realizarse sólo desde el puente de Mururata, pues de La Paz á aquel punto existe un camino de herradura que no exigirá más que los trabajos ordinarios de reparación que necesitan todos los demás caminos de la República.

Decreto:

Art. 1.0-Se convoca á propuestas para la apertura de un camino de herradura que ligue á la ciudad de La Paz con

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