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cial, cual ocurre en la especie, pues el informe de fojas 12 ha sido producido por orden prefectural, se resuelve: vuelvan los presentes obrados á la Prefectura, del Departamento para que, con nuevas declaraciones y otros medios que den luz sobre el particular, complemente la prueba producida, debiendo pronunciarse nuevamente sobre la necesidad del camino en cuestión y expresar si es indispensable la expropiación, si juzgase haberse probado el extremo alegado por el recla

mante.

En cuanto á la "cosa juzgada" que igualmente se alega, se declara inaplicable en este caso, pues las autoridades políticas pueden ordenar en cualquier momento la apertura de caminos y tramitar la expropiación si es necesario. En esa virtud, por mucho que en esta ocasión la Junta Municipal de la provincia de Ayopaya, hubiese juzgado innecesario el camino á Morochata, por Chinchiri, la Prefectura ha conceptuado conveniente restablecer dicha vía para una circunscripción más lata y, al proceder de esa suerte, ha obrado con perfecta jurisdicción.

Regístrese.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Resolución de 4 de enero.

Aguas de Arocagua.-No ha lugar á la concesión gratuita del uso de una cantidad que solicita la señora Maria U. v. de Lozada.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 4 de enero de 1905.

Vista la solicitud de la señora María U. v. de Lozada, en la que pide la adjudicación gratuita de una cantidad de las aguas de Arocagua equivalente á 7,700 litros diarios, para el servicio de su establecimiento balneario, situado en la calle Avacucho de la ciudad de Cochabamba, considerando: que de los informes del señor Ingeniero nacional adscrito al Departamento de Cochabamba, y de la Dirección General de Obras Públicas, se desprende que la concesión solicitada sería perjudicial al servicio público de aguas, que en la actualidad es aun deficiente; que la adjudicación y el uso de aguas potables están sujetos á las disposiciones del Reglamento de 17 de febrero de 1902 que no pueden dejar de observarse sino

en casos excepcionales; que la anterior petición no se encuentra comprendida en tal categoría, se resuelve: no haber lugar á la concesión gratuita de una pileta de agua que solicita la señora María U. v. de Lozada.

Registrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Resolución de 4 de enero.

Sud-Chichas.-Se declara que la Junta Municipal tiene derecho al pago íntegro de las asignaciones que reconoce á su favor el Presupuesto Departamental de Potosí para

1904.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, 4 de enero de

1905.

Vistos, con lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno, la representación de la Junta Municipal de la provincia de Sud Chichas, reclamando el pago de varias asignaciones que el presupuesto departamental de Potosí reconoce en favor del Municipal de Tupiza, considerando: que el Prefecto del Departamento de Potosí se acoge á la representación formulada por el Administrador del Tesoro Público, para excusar ese pago, pues éste sostiene que no pueden pagarse las merituadas partidas sino hasta el monto de lo recaudado por diezmos y primicias por haberse destinado á ese servicio aquel rendimiento, conforme á la ley de 26 de enero de 1900; que las asignaciones reconocidas por la ley financial de 1904 en favor del Tesoro Municipal de Sud-Chichas ascienden á la suma de diez mil cien bolivianos, mientras que el rendimiento de los diezmos y primicias se halla presupuesto en sólo seiscientos bolivianos, según los items 2 del § 2.° y 3 del § 3.° capí tulo 1.o, de la primera parte del presupuesto departamental de Potosí; que el presupuesto es la ley Financial á que necesariamente tienen que sujetarse todos los gastos de la República y, en esa virtud, se calculan los egresos con relación á las rentas disponibles, lo cual hace obligatorios todos los gastos previstos: que en el caso en especie se reclama el pago de una partida del presupuesto que, si bien tiene recursos que no pueden distraerse en otro destino, ello no implica que

la renta de diezmos y primicias subordine el gasto á los recaudos que se efectúen con ese motivo, sino que aquellos son un arbit io para facilitar el pago de las mencionadas partidas; que si bien no puede distraerse esa renta en otros servicios, la erogación puede exceder al rendimiento, en cuyo caso debe pagarse el excedente con los otros recursos de que pueda disponerse, pues sobre esa base es que se nivelan las partidas de ingreso con las de egreso; á mérito de estas consideraciones, se declara: que la Junta Municipal de la provincia de Sud-Chichas tiene derecho á ser pagada íntegramente por las asignaciones que reconoce en su favor el Presupuesto Departamental de Potosí en los items 2 y 3, capítulo 7.° párrafo 1.o y 10, 11 y 12 párrafo 2. del mismo capítulo del Presupuesto de 1904. En esta virtud, pasen los presentes obrados al Ministerio de Hacienda, para que en uso de sus legítimas atribuciones se sirva impartir las órdenes que estime necesarias á la Prefectura del Departamento de Potosí por tratarse de asignaciones de carácter departamental.

Regístrese.

MONTES.

A. Capriles.

Ley de 4 de enero.

Cueros-Se eleva á Bs. 1.20 el impuesto sobre su exportación del Departamento de Santa Cruz.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Elévase á un boliviano veinte centavos, el impuesto de exportación de cueros secos del Departamento de Santa Cruz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consti

tucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

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Por tanto la promulgo para que se tenga y rija co

mo ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los cuatro días del mes de enero de 1905 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 4 de enero.

Catastro.-En ejecución de la Ley de 15 de agosto de 1880, el Poder Ejecutivo mandará rectificar el del Departamento de Cochabamba.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1.-En ejecución del artículo 11 de la Ley de

15 de agosto del año de 1880, el Poder Ejecutivo mandará rectificar el catastro del Departamento de Cochabamba, durante el año 1905, mediante comisiones que actuarán simultáneamente en las provincias y secciones que tuviera á bien el Ejecutivo dividir el Departamento para la pronta y acertada ejecución de la presente ley.

Art. 2.-La Dirección General de las operaciones catastrales, funcionará en la ciudad de Cochabamba con las facultades detalladas en las leyes del caso y de resolver en toda clase de reclamaciones instauradas ante los comisionados de provincia ó de sección, relativas à las operaciones catastrales. Los interesados que no se hallen conformes con

estas resoluciones, podrán ocurrir en revisión ante el Ministerio de Hacienda.

Art. 3.-De las rentas administradas por las Juntas de Propietarios de las vegas del Chapare, Punata y Totora, se destinará una tercera parte para cubrir el presupuesto de gastos que demande la rectificación catastral.'

Art. 4.-En el Presupuesto Nacional se consignará la subvención de Bs. 40,000 para las rectificaciones de las operaciones catastrales rústicas del Departamento de Cochabamba.

Art. 5.-Las Municipalidades del Departamento demarcarán la sección urbana de los pueblos en sus respectivos distritos, en los dos primeros meses del año 1905.

Art. 6.-El Ejecutivo reglamentará la presente ley,
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consti

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Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á cuatro de enero de mil novecientos cinco años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Resolución de 6 de enero.

Mineria.- La autoridad administrativa debe dictar en el día auto de adjudicación á sola vista de las solicitudes, debiendo acreditarse la vacancia ante el Juez ordinario sólo en caso de contensión.

Ministerio de Hacienda é Industria.-La Paz, á 6 de enero de

Vistos y considerando: que, por prescripción del artícu

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