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THE UNIVERSITY

OF TEXAS

LEYES SANCIONADAS

POR EL

Congreso ordinario

DE

1911

Ley de 6 de Agosto

Congreso Nacional.-Se señala día para su instalación. ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- -Conforme á los artículos 40 y 41 de

la Constitución Política del Estado, la instalación del Congreso Nacional, se efectuará el día 6 del presente mes, á horas 3 p. m., con las solemnidades de estilo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de Agosto de 1911.

MACARIO PINILLA.

JULIO C. VALDÉS.

Moisés Ascarrunz.

S. S.

F. Alcócer Irigoyen.

D. S.

Luís Pizarro.
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 6 días del mes de Agosto de 1911.

ELIODORO VILLAZÓN.

Juan M. Saracho.

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ley de 16 de Agosto

«Obreros de Cruz».-Se les cede un sitio solar.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se autoriza al Concejo Municipal de esta ciudad, para que, modificando el tenor de la resolución de 22 de Febrero de 1906, elevada á escritura pública y rati ficada por ley de 26 de Noviembre de 1908, ceda de un modo gratuito y definitivo á la Sociedad de artesanos «Obreros de la Cruz», el sitio solar comprendido entre las calles Pichincha y Comercio, donde ha construido su edificio social.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 11 de Agosto de 1911.

MACARIO PINILLA.

JOSÉ CARRASCO.

Moisés Ascarrunz.

S. S.

Fabián Vaca Chávez.

D. S.

Víctor Muñoz Reyes.
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla

como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 16 de agosto de 1911.

ELIODORO VILLAZÓN.

Juan M. Saracho.

Ley de 16 de Agosto

«Santa Rosa».-Se eleva á Cantón.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Se eleva al rango de Cantón el villorio llamado «Santa Rosa», en la márgen izquierda del río Yacuma, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento del Beni.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 10 de Agosto de 1911.

MACARIO PINILLA.

JOSÉ CARRASCO.

Moisés Ascarrunz.
S. S.

Victor Muñoz Reyes.

D. S.

Fabián Vaca Chávez.
D. S.

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