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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 6 de noviembre

de 1911.

ELIODORO VILLAZÓN.

Aníbal Capriles.

Ley de 6 de Noviembre.

Puente sobre el rio Tumusla.-Disposiciones para su construcción é impuesto de pontazgo.

ELIODORO VILLAZON

PRESIDENTE CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-El Ejecutivo mandará construir, á la brevedad posible, directamente ó por licitación, un puente de madera sobre el río Tumusla, entre los lugares Santa Bárbara y la Collpita del Cantón Pampagrande de la Provincia Nor Chichas.

Artículo 2°.-En el Presupuesto Nacional de la gestión próxima, se fijará, para el objeto expresado, la cantidad de seis mil bolivianos.

Artículo 3°.-Para cubrir el egreso anterior, se crea,

en el mismo puente, el impuesto de pontazgo, sujeto á la siguiente tarifa, de carácter permanente:

Por pasaje de cualquier acémila cargada
Por pasaje de cualquier acémila suelta ó cabe-
za de ganado vacuno.

Bs. 0.40

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0.20

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O. IO

Por pasaje de cualquier cabeza de ganado la-
nar ó cualquier otro denominado menor.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons-

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 25 de Otubre de 1911.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 6 de noviembre

de 1911.

ELIODORO VILLazón.

Aníbal Capriles.

Ley de 6 de Noviembre.

Censo general de la República. --Se efectuará en el curso del año 1912.

ELIODORO VILLAZON 1

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o--Se dá el carácter de ley al artículo 1o del Decreto Supremo de 1o de Abril de 1900.

Artículo 2o-El Ejecutivo procederá á la formación del censo general de la República en el curso del año 1912, con detallada especificación de los extranjeros y su nacionalidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, octubre 29 de 1911.

MACARIO PINILLA.

A. S. SAAVEDRA.

J. V. Zaconeta,

S. S.

Ricardo Ayala Lozada,
D, S.

Luís Pizarro,
D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

1911.

Palacio de Gobierno, La Paz, á 6 de noviembre de

ELIODORO VIllazón.

Aníbal Capriles,

Ley de 6 de Noviembre

Todo-Santos.-Se eleva á Vicecantón.

ELIODORO VILLAZON,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se eleva el caserío de Todo-Santos,

anexo al Cantón Sabaya, de la Provincia de Carangas, al rango de Vicecantón.

Camuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

titucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 30 de Octubre de 1911.

MACARIO PINILLA.

A. S. SAAVEDRA,

J. V. Zaconeta,

S. S.

Ricardo Ayala Lozada,

D. S.

Luís Pizarro,

D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 6 de noviembre

de 1911.

ELIODORO VILLAZÓN.

Aníbal Capriles,

Ley de 6 de Noviembre

Instrucción Pública:-Se establece el Colegio de Artes y Oficios en Potosí.

ELIODORO VILLAZON

Presidente DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

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