Sivut kuvina
PDF
ePub

29 Los hijos de padre peruano ó de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívi co, por voluntad de sus padres, durante su minoría, ó por la suya propia, luego que hubiesen llegado á la mayor edad ó hubiesen sido emancipados:

30 Los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la independencia, y que han continuado residiendo en él poste.

riormente.

ART. 35. Son peruanos por naturalizacion:

Los extranjeros mayores de veintiun años residentes en el Perú, que ejercen algun oficio, industria, ó profesion y que se inscriben en el registro cívico en la forma determinada por la ley.

ART. 36. Todo peruano está obligado á servir à la República con su persona y sus bie. nes, del modo y en la proporcion que señalen las leyes.

TITULOVI.

De la Ciudadanía.

ART. 37. Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiun años; y los ca. sados, aunque no hayan llegado á dicha edad.

ART. 38. Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, ó son Jefes de taller,ó tienen alguna propiedad raiz, ó pagan al Tesoro público alguna contri bucion.

El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley.

ART. 39. Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal que reuna las calidades que exija la ley.

ART. 40. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por incapacidad, conforme á la ley: (1) 2o Por hallarse sometido á juicio de quie. bra:

30 Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de, prision:

4. Por ser notoriamente vago, jugador, ébrio, ó estar divorciado por culpa suya, ART. 41. El derecho de ciudadanía se pierde: 1. Por sentencia judicial que así lo dis

ponga:

2. Por quiebra fraudulenta, judicialmen

te declarada:

39 Por obtener ó ejercer la ciudadanía en otro Estado:

4. Por aceptar de un gobierno extranjero, cualquier empleo, título ó condecoracion, sin permiso del Congreso:

50 Por la profesion monástica; pudiendo volverá adquirirse mediante la exclaustracion: 6 Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga.

TITULO VII

De la forma de Gobierno.

ART. 42. El Gobierno del Perú es republi.

(1) Son incapaces:

1o Los locos:

2 Los fátuos:

3 Los pródigos y declarados, para todos los actos que determina la ley. (Art. 16, Código Civil),

[ocr errors]

cano, democrático,, representativo, fundado en
la unidad.

ART. 43. Ejercen las funciones públicas los
encargados de los Poderes Legislativo, Ejecu
tivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pue-
da salir de los límites prescritos por esta Cons

titucion.

Del Poder Legislativo.

ART. 44. El Poder Legislativo se ejerce por

el Congreso, en la forma que esta Constitucion

determina.

El Congreso se compone de dos Cámaras:

la de Senadores y la de Diputados.

ART. 45. La eleccion de los Senadores y
los Diputados se hará conforme á la ley.

de

ART. 48. Se elegirán cuatro Senadores propietarios y cuatro suplentes, por cada Depar tamento que tenga mas de ocho provincias:

Tres propietarios y tres suplentes, por cada Departamento que tenga menos de ocho y mas de cuatro provincias:

Dos propietarios y dos suplentes, por cada Departamento que tenga menos de cinco provincias y mas de una; y

Un propietario y un suplente, por cada Departamento que tenga una sola provincia ó por cada provincia litoral.

ART. 49. Para ser Senador se requiere: 10.Ser peruano de nacimiento:

2o Ciudadano en ejercicio:

30 Tener treinta y cinco años de edad: 4. Una renta de mil pesos anuales, 6 ser profesor de alguna ciencia.

ART. 50. No pueden ser elegidos Senadores por ningun Departamento, ni Diputados por ninguna provincia de la República:

10 EI Presidente de la República, los VicePresidentes, Ministros de Estado, Prefectos, Sub-Prefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses antes de la eleccion:

20 Los Vocales y Fiscales de la Corte Su prema de Justicia.

ART. 51. Tampoco pueden ser elegidos:

19 Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesiásticos, Vicarios capitulares y Provisores, por los Departamentos ó provincias de sus respectivas Diócesis:

20 Los Curas por las provincias á que pertenecen sus parroquias:

3°. Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos ó provin cias en que ejercen jurisdiccion:

40 Los Jueces de primera Instancia, por sus distritos judiciales:

59 Los militares, por las provincias donde estén mandando fuerza, 6 donde tengan cual. quiera otra colocacion militar en la época de la eleccion.

ART. 52. El Congreso ordinario se reunirá cada dos años el veintiocho de Julio, con de creto de convocatoria ó sin él; y el extraor dinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

La duracion del Congreso ordinario será de cien dias útiles: el extraordinario terminará, lienado el objeto de la convocatoria; sin que, en ningun caso, pueda funcionar mas de cien días útiles. (1)

(1) Este articulo ha sido sustituido con el siguiente:

ART. 52 El Congreso ordinario se reunirá todos los años el 28 de Julio, con decreto de convocatoria ó sin él; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

La duracion del Congreso ordinario será de noventadias naturales improrogables: y el extraordinario terminará llenado que sea el objeto de su convocatoria, sin que en singun caso pueda funcionar por mas de cuarenta y cinco dias naturales. (Ley del 3 de Enero de 1879.)

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que la Constitucion del Estado determina que la duracion de los Congresos ordinarios sea de noventa dias naturales é improrogables, comenzando á contarse desde el 28 de Julio, día de su instalacion; y que por tanto carece de objeto el cómputo que se hace para fijar la fecha en que deben anualmente clausurarse las sesiones;

Ha dado la ley siguiente:

Art. único Las sesiones ordinarias del Congreso quedarán clausuradas el 25 de Octubre de cada año. (Ley de 26 Octubre de 1890.)

« EdellinenJatka »