Segunda Conferencia internacional americanaImprenta Cervantes, 1902 - 180 sivua |
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Sivu 19 - En virtud de la facultad que reconoce el artículo 26 de la convención de La Haya, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales...
Sivu 20 - Este Tratado será obligatorio para los Estados que lo ratifiquen, desde la fecha en que cinco Gobiernos signatarios lo hayan ratificado, y estará en vigor durante cinco años. La ratificación de este Tratado por los Estados que lo firmen será transmitida al Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, el cual comunicará a los demás las notas de ratificación que reciba.
Sivu 88 - Acta, a cuatro personas, a lo más, de reconocida competencia en las cuestiones de Derecho Internacional, que gocen de la más alta consideración moral y estén dispuestas a aceptar las funciones de árbitros.
Sivu 53 - Partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por la vía diplomática, instituyan, en tanto que las circunstancias lo permitan, una Comisión Internacional de Investigación, encargada de facilitar la solución de esos litigios, esclareciendo, por medio de un examen imparcial y concienzudo, las cuestiones de hecho.
Sivu 65 - En las cuestiones de orden jurídico, y en primer lugar, en las cuestiones de interpretación o...
Sivu 19 - En caso de someterse a la Corte Permanente de La Haya, las Altas Partes Contratantes aceptan los preceptos de la referida Convención, tanto en lo relativo a la organización del Tribunal Arbitral, como respecto a los procedimientos a que éste haya de sujetarse. Artículo 4.
Sivu 19 - Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya el 29 de julio de 1899, y para los que ratifiquen el Protocolo, unánimemente adoptado por las Repúblicas, representadas en la segunda Conferencia internacional americana, para la adhesión á las convenciones de La Haya.
Sivu 20 - Contratantes convienen en someter á la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje, que dicha Convención establece, todas las controversias que sean materia del presente Tratado, á menos que ambas partes prefieran que se organice una jurisdicción especial, conforme al art.
Sivu 19 - Estados que hayan suscrito la convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya el 29 de julio de 1899, y para los que ratifiquen el protocolo, unánimemente adoptado por las repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, para la adhesión a las convenciones de La Haya.
Sivu 12 - Las cesiones de territorio que se hicieren durante el tiempo que subsista el Tratado de arbitraje serán nulas, si se hubieren verificado bajo la amenaza de la guerra, o la presión de la fuerza armada. 3"?