Proyectos de Ley de la H. Cámara de Diputados |
Mitä ihmiset sanovat - Kirjoita arvostelu
Yhtään arvostelua ei löytynyt.
Muita painoksia - Näytä kaikki
Yleiset termit ja lausekkeet
aceptable actual Administración Aduana agosto anual Aparicio aprobación autoridad Auxiliar base Bolivia bolivianos Burgoa calculado CÁMARA DE DIPUTADOS camino capital causas centavos ción Civil clase Comisión de Hacienda Comisión de Justicia Comuníquese condiciones conforme CONGRESO NACIONAL DECRETA consideraciones Constitución Corte cree cuenta debate debe Departamento derechos dias diez distrito efecto Ejecutivo empleados establece estudio exportación expresa fijar fiscales funciones gastos graves id id Imprímase impuesto industria informe ingresos instrucción intereses José Judicial jueces Juez Junta Leigue materia medio mente Mesas motivo Municipal necesario necesidad noviembre nueva número objeto obligación octubre Oruro P.
A. Aparicio pago país pasado Poder Política práctica presente Presidente presupuesto Procedimiento propone provincia proyecto pública pueblo Puerto Suárez puesto queda razón recargo reforma registros renta República respectivo revisión Rojas Sala Santa sección SECRETARÍA Secretario Senado sentencias servicio setiembre siendo siguiente Strio Suárez sueldo suma Suprema término timbre trata último único utilidades
Suositut otteet
Sivu 14 - Tratándose de la ejecución de autos' y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.
Sivu 54 - Cualquiera reclamación contra estas multas, se llevará en cuerda separada ante el superior inmediato, sin suspender el curso de la causa principal." Procedimiento Civil Art. 8 ° — "La multa gradual impuesta por el artículo 13 de la Ley de Reformas de 6 de octubre de 1903, será extensiva al caso en que haya desistimiento de la compulsa interpuesta.
Sivu 58 - ... los funcionarios expresamente determinados por ley. Art. 27. — Al artículo 7.° de la -Ley de Reformas de 6 de octubre de 1903, se agregará el siguiente inciso: — "El decreto de acusación surtirá sus efectos jurídicos y políticos desde quise hubiese ejecutoriado conforme á las leves.
Sivu 227 - Aprobado en sus tres estaciones, pase a la H. Cámara de Diputados para su revisión. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 25 de septiembre de 1940.
Sivu 226 - Los de la segunda categoría, jubilarán con los dos tercios del sueldo correspodiente á su último destino. Los de la tercera categoría, jubilarán con la mitad del sueldo correspondiente á su último destino. Art. 5°— No podrán jubilar con arreglo al sueldo de su último destino, si no lo hubieren desempeñado por tres años continuos á no ser que hubiesen ascendido á él desde el empleo inmediato inferior.
Sivu 226 - Aprobado en sus tres estaciones, remítase a la H. Cámara de Diputados para su revisión . Sala de sesiones del H. Senado Nacional, La Paz, septiembre 17 de 1913.
Sivu 53 - EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Introdúcense las siguientes reformas; Ley Orgánica Judicial Artículo 1° — Al final del artículo 34 de la Ley de Organización Judicial, referente al 62 de la misma, se añade el siguiente inciso: — "Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el lc de Enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1" y el 2 de Noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 56 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".
Sivu 56 - Hienes, e'n que haya menores interesados en los casos previstos por el artículo 1094 del Código Civil". Art. 17.— Se deroga el número 2° del artículo 687 del Procedimiento Civil. Art. 18.— Al artículo...
Sivu 53 - Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces de Partido, entre los Jueces Instructores de diferentes provincias, entre los Tribunales especiales, entre éstos y los Jueces ordinarios, entre éstos y los Concejos ó Juntas Municipales y entre las Juntas Municipales de la comprehensión del distrito.